REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Abril de 2.007.-
196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 9-04-2.007, suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el expediente N° 22.555, contentivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA interpusiera YARITZA ROJAS MORENO contra EMILITZA ROJAS de VELASCO, mediante la cual silicita la citación por cartel de la demandada en la presente causa, este Tribunal observa: El artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles a petición del interesado…”. De la anterior transcripción, se concluye que debe el actor agotar por todos los medios posibles la citación personal del demandado y de no ser posible proceder a solicitar la citación por carteles. Ahora bien, se evidencia al folio 88 del expediente, que la comisión de citación librada fue devuelta a este despacho por el Juzgado comisionado, “por cuanto han trascurrido más de treinta (30) días sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la citación de la demandada,…”, con lo cual queda demostrado que aún no se ha agotado la citación personal de la demandada, tal como lo prescribe la norma antes referida, en tal virtud, este Tribunal niega lo peticionado. ASI SE DECIDE.-