REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 196° y 148°

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: VIRGINIA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 8.397.505.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JHON CUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.959.

B) MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 2 de marzo de 2.006, le corresponde a este Juzgado conocer la Solicitud de Rectificación de Partida de Defunción que de su presunto esposo OBDOMINIO JOSE MARCANO SALAZAR, instaurara la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, asistida por el abogado JHON CUETO, ya identificados anteriormente.
Alega la solicitante, que en fecha 7 de septiembre de 2.005, se levantó Acta de Defunción a su finado esposo OBDOMINIO JOSE MARCANO SALAZAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 9.425.619, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inserta al folio 88, bajo el N° 789, y que en dicha partida existe un error de forma, lo cual se evidencia en las líneas 20 y 21, toda vez que en la misma se identificaron a los hijos del difunto de la siguiente manera: DIONIS, JOSE GREGORIO, STARLIS y DARLIS MARCANO VILLARROEL; siendo su identificación correcta la siguiente: “DARLING JOSE MARCANO GUEVARA, STARLING JOSE MARCANO GUEVARA, los cuales son sus hijos y del de-cujus Obdomino José Marcano Salazar; y los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCANO BERMUDEZ y DIONNY MARCANO BERMUDEZ, quienes son hijos del finado con la ciudadana Yohiris Bermúdez. Asimismo, agrega la solicitante que también existe un error material en cuanto al estado civil de su difunto esposo, ya que en la referida acta aparece como soltero, siendo lo correcto casado; y finaliza solicitando la corrección de dicha acta, en cuanto a la identificación de los hijos del finado, así como su estado civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante consigna como medios probatorios, los siguientes: Copia certificada de la Partida de Defunción del De-Cujus, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus dos hijos Starling José y Darling José, la del primero, expedida por ante la Prefectura del Municipio Tubores, y la del segundo, expedida por la Prefectura de la Parroquia Los Barales, ambas del Estado Nueva Esparta.
En fecha 9 de marzo de 2.006, comparece la ciudadana VIRGINIA GUEVARA V., asistida de abogado, y consigna el acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del difunto, partidas de nacimiento de dos de sus hijos, y copias simples de las cédulas de identidad de los cuatro (4) hijos, todo constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 6 de marzo de 2.006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, y la admite el día 17 de Marzo de 2.006, ordenándose en la misma citar al Fiscal del Ministerio Público y librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha 18 de abril de 2.006, comparece la solicitante asistida de abogado, y consigna la publicación del Cartel de Emplazamiento, siendo agregado en la misma fecha al expediente.
El día 27 de octubre de 2.006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna la boleta de notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

D) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
Al analizar las pruebas promovidas, este Tribunal valora las copias certificadas de la Partida de Defunción, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (f.4); y las partidas de nacimiento de dos de sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, en cuanto a las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cuatro (4) hijos del finado, estas se aprecian y valoran como fidedignas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron tachadas ni impugnadas por el Fiscal del Ministerio Público. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sin embargo, observa quien aquí decide, que la solicitante no presentó copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del De-Cujus con la ciudadana Yohiris Bermúdez, con lo cual no puede acreditarse la filiación que ella quiere se corrija en el acta de defunción impugnada por este procedimiento de rectificación. ASÍ SE ESTABLECE.-
Ahora bien, al analizar las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia que la solicitante VIRGINIA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, haya probado su carácter de cónyuge sobreviviente del De-Cujus OBDOMINIO JOSE MARCANO SALAZAR, quien era portador de la cédula de identidad N° 9.425.619, y con ello el estado civil de casado del referido difunto para el momento de su muerte, cuya prueba idónea es precisamente el acta de matrimonio.
En consecuencia, dispuesto por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que, “concluido el período probatorio, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado”; se impone para este Tribunal declarar Sin Lugar la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, ante la falta de prueba de la condición de cónyuge sobreviviente de la solicitante y del estado civil de casado del De-Cujus para el momento de su muerte. Así se decide.-

E) DISPOSITIVA;
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE GUEVARA VILLARROEL, de Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano OBDOMINIO JOSE MARCANO SALAZAR, ambos ya identificados. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-