REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Abril de 2.007.
196º y 148º
Vista la diligencia de fecha 9-4-2.006, suscrita por la Abogada JUDITH MILLÁN DE LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, expediente Nº 21.252, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoaran los ciudadanos YOLANDA KILCI BALVLI y OTROS en contra de las sociedades mercantiles “ADMINISTRADORA VEPLACA, C.A.”, e INVERSIONES MAYORLAS, C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, y por tratarse de materia sobre la cual no está prohibida la transacción; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos consignados juntos con el libelo de demanda, dejando en el expediente las correspondientes copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-