REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de Abril de 2.007.
196° y 148°

Vista la diligencia de fecha 2-4-2.007, suscrita por la ciudadana EUCARIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 11.854.474, asistida por la abogada GABRIELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.495, en virtud que se reflejan registrados dos (2) menores de edad de nombres KAREN JOSELYN y JOSÉ GREGORIO, este Juzgado considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales que ameritan especial protección y atención; y que con fundamento en el interés superior del Niño, consagrado en el artículo, 3 de la Convención sobre los derechos del Niño; en el artículo 8 de la Ley orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de derechos y garantías, se declina la competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Párrafo Primero Literal “I” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes que partir del día de despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil.- Cúmplase.-