JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN, CIVIL, MERCANTIL DEL TANSITO Y AGRARIO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 23-1-2.007, los ciudadanos ALICIA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ y RÓMULO SALAZAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.656.680 y V-4.008.144, respectivamente, domiciliados la primera, en la calle principal del Progreso I, sector El Espinal, casa sin número y el segundo, en la calle Carabobo, casa sin número, sector La Guardia, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por la abogada TERESITA GUARAPANA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.185, quienes presentaron ante este Tribunal formal solicitud de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; que establecieron su domicilio conyugal en la calle Simón Marjal, casa sin número, sector Punta de Piedras, Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, y que han permanecido separados viviendo en domicilios diferentes, desde el 20-3-1.981 y que procrearon una (1) hija la cual lleva por nombre LEONOR MARIELINA SALAZAR SALAZAR, quien nació en fecha 18-9-1.978.-
En fecha 29 de Enero de 2.007, comparecen los ciudadanos ALICIA SALAZAR GONZÁLEZ y RÓMULO SALAZAR GUEVARA, debidamente identificados en autos, asistidos por la abogada TERESITA GUARAPANA VELÁSQUEZ, antes identificados y consignan en un (1) folio útil, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 29-1- 2.007, se le da entrada al presente procedimiento.-
En fecha 1-2-2.007 de Febrero de 2.007, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha, 13-2-2.007, se libra Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 2-3-2.007, el ciudadano Alguacil de este Despacho PEDRO GONZALEZ, consigna en un folio úti,l boleta de debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12-3-2.007, el Fiscal del Ministerio Público Dra. ANGELICA PERÉZ HERRERA, da su opinión favorable acerca de la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALICIA DE EL VALLE SALAZAR Y RÓMULO SALAZAR GUEVARA se estipulados en el artículo 185-A del Código Civil.-
Este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ALICIA DEL VALLE SALAZAR GONZALEZ y ROMULO SALAZAR GUEVARA, se fundamenta en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ALICIA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ y ROMULO SALAZAR GUEVARA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ALICIA DEL VALLE SALAZAR GONZÁLEZ y RÓMULO SALAZAR GUEVARA, anteriormente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de Abril de 1.977.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.