TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
La Asunción, 09 de Abril de 2.007.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: JOSE LUIS FIGUEROA RODRIGUEZ y ZULYMARA GONZALEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.669.896 y V- 15.895.405 respectivamente, domiciliados en Calle Cotoperiz casa S/Nº. Sector Los Chacos Los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY) de cinco (05) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 03 de Octubre de 2.001 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Aguirre del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 49, Folio 52 Correspondiente al año 2002. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se Identificó a la madre del niño como: ZULIMARA GONZALEZ GOMEZ siendo lo correcto ZULYMARA GONZALEZ GOMEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro principal de este Estado y fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se Identificó a la madre del niño como ZULIMARA GONZALEZ GOMEZ debe decir ZULYMARA GONZALEZ GOMEZ. Que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria T.


Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano Vásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria T.
LMV/zvv
Exp. Nº. J2-B-2321-07
Abg. Carmen Milano Vásquez