REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 23 de Abril de 2.007
Años 197º y 148º


Vistas las anteriores actuaciones, analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Autorización Judicial (Autorización de Pasaporte y de Viaje) signado bajo el N° J2-B-2.209-06, observa esta Instancia: Primero: Que en fecha 12-12-2.006 se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se autoriza al padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de siete (07) años de edad, Ciudadano Alfredo José Salaverría Arcia, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.606, para acudir a las Autoridades competentes a los fines de solicitar la tramitación del pasaporte para su hija y se ordenó la citación de la madre, Ciudadana Teofila del Carmen Rincones, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.293.214, a los fines de que diera su opinión con respecto a la solicitud de viaje. Segundo: que en fecha 17-04-2.007, comparece la Ciudadana Teofila del Carmen Rincones, con la debida asistencia jurídica y mediante Escrito presentado, manifiesta que en fecha 15-03-2.007 otorgó Autorización Expedita y Expresa al Ciudadano Alfredo José Salaverría Arcia para viajar dentro y fuera del Territorio Nacional con su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 30 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de lo cual anexó copia simple. Tercero: en dicho Escrito, señala igualmente que la niña se encuentra bajo la guarda de su madre y que ambos progenitores llegaron a un acuerdo conciliatorio en cuanto a la obligación alimentaria y régimen de visitas en beneficio de su hija. Cuarto: considera esta Juez Unipersonal Nº 2 Provisorio, que en virtud de que en la presente causa de Autorización Judicial, específicamente, Autorización de Pasaporte y de Viaje, la guardadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Ciudadana Teofila del Carmen Rincones, otorgó ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar la debida Autorización de Viaje para la niña con su padre, así como, este Tribunal en fecha 12-12-2.006 otorgó la correspondiente Autorización para los trámites para el Pasaporte de la niña in comento, con lo cual se puso fin al proceso, en consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus atribuciones legales ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Regional, por no haber materia sobre la cual decidir. Ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (P)

Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria (T)


Abg. Carmen Milano Vásquez

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaria (T)


Abg. Carmen Milano Vásquez




LMV/mgm.-
Exp. J2-B-2.209-06.-
Cierre de Expediente.-