TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.



La Asunción, 18 de Abril de 2.007.-
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: JESUS LINCOHL LAVADO MALLQUI y HERLINDA HUANCA DE LAVADO, de nacionalidad peruanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. E-81.757.240 y Pasaporte Nº.1.516.443 respectivamente, domiciliados en Calle las Flores, casa s/Nº. diagonal a la Bodega Cartucho, Sector Aricagua Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de catorce (14) años de edad, quien nació en el Centro Clínico Margarita de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 29 de Agosto de 1.992 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 829, Correspondiente al año 1992. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO: Se Identificó la nacionalidad del padre como venezolana, siendo lo correcto Peruana. SEGUNDO: Se identificó a la madre como HERLINDA HUANCA ANDRADE DE LAVADO siendo lo correcto HERLINDA HUANCA ANDRADE DE LAVADO. TERCERO: Se identificó a la madre como titular de la cédula de identidad Nº. 1.516.443 siendo lo correcto titular del Pasaporte Nº. 1.516.443. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, oficio Nº. RIIE-1-0501-9160 emanado de la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y fotocopia del pasaporte. Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio García de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que PRIMERO: donde se Identificó la nacionalidad del padre como venezolana, debe decir de nacionalidad Peruana. SEGUNDO: Donde se identificó a la madre como HERLINDA HUANCA ANDRADE DE LAVADO debe decir HERLINDA HUANCA DE LAVADO. TERCERO: Donde se identificó a la madre como titular de la cédula de identidad Nº. 1.516.443 debe decir titular del Pasaporte Nº. 1.516.443. Que es lo correcto. ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria T.


Abg. Luisana Marcano Vásquez
Abg. Carmen Milano Vásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.



La Secretaria T.
LMV/zvv
Exp. Nº. J2-B-2123-06
Abg. Carmen Milano Vásquez