TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 12 de Abril de 2.007.-
Año 196º y 147º
Vistas las anteriores actuaciones, Vista el acta firmada en fecha 29-03-2.007 ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Tubores de esta Circunscripción Judicial en la que se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y ROSELYS DEL VALLE NARVAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.401.025 y V-19.116.428 respectivamente, y el acuerdo de Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente de la siguiente manera: “Se fija en la cantidad de 100.000,oo bolívares mensuales los cuales cancelaré de la siguiente manera “El monto de la pensión de alimento será cancelado por el papa. Pero comprando las cosas necesarias para la niña. Por Bono de fin de año comprará la ropa, calzado y juguete de la fecha. Esta Juez Unipersonal Nº. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas OMITIDO CONFORME A LA LEY de tres (03) y un (01) años de edad respectivamente suscrito en fecha 29-03-2.007 por los Ciudadanos: IVAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ y ROSELYS DEL VALLE NARVAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-18.401.025 y V-19.116.428 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.. Así mismo se ordena PRIMERO: Oficiar a la gerencia de Banfoandes a los fines de ordenarles la apertura de la cuenta de ahorros. SEGUNDO: Aperturese Cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02. La Secretaria T,


Abg. Luisana Marcano Vásquez Abg. Carmen Milano Vásquez
LMV/zvv.-Exp: N° J2-8747-07.-