Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 09 de abril de 2007
196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15/03/2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXX del año XXXX, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en: Calle OMITIDO entre calle OMITIDA, casa N° XXX de color rosado, frente al Comando de la Guardia Nacional. Los Cocos. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas, mediante la cual impuso por el lapso de Seis (06) Meses, la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse cada treinta (30) días, a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales psicólogo, psiquiatra y trabajador social, integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el lapso de Seis (06) Meses. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que los profesionales deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Privada, Dr. Nasser Hasan El Hawi Mussa, para el día, lunes dieciséis (16) de abril de 2007, a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores










Asunto N° OP01-P-2006-002672
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)