Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 30 de abril del 2007
196° y 148°
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud presentada por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual pide al Tribunal sean acumuladas las causas seguidas a su representado IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que pueda cumplir a cabalidad con las sanciones. Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2005-004586 y 2.- OP01-P-2005-005541, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas y sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos: Primero: En el asunto OP01-P-2005-004586 en fecha 11 de noviembre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en fundones de Control N° 01, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses. Sentencia debidamente ejecutada por este tribunal en fecha 29 de noviembre de 2006. Expediente que fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, por solicitud de la Defensa Publica N° 01, ejercida para el momento como suplente por el Dr. Agustín Millán. Segundo: En el asunto N° OP01-P-2005-001666 en el asunto en fecha 28 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón en Grado de Frustración y en Grado de Complicidad, imponiendo la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año. Sentencia ejecutada por este tribunal en fecha 19 de mayo de 2005. Expediente que fue remitido al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, por solicitud de la Defensa Pública N° 03, Dra. Geisha Camacaro, en fecha 11 de abril de 2006. Tercero: En fecha 28 de abril de 2006, el tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, dictó decisión conforme a las declinatorias de competencias dictadas por este despacho y ordenó acumular los asuntos relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y las sanciones impuestas, determinando que el adolescente le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, en el asunto signado bajo el N° JP01-D-2006-00062 llevado por esa Jurisdicción correspondiente al asunto N° OP01-P-2005-004586 llevado por este despacho y en el asunto JP01-D-2006-000064 que corresponde al asunto OP01-P-2005-001666, con la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, en donde decidió: “…en virtud de que el lapso mayor establecido por la Libertad Asistida es de Dos (02) Años, se rebajan los Tres (03) meses y quince (15) y se establece el lapso de Dos (02) años en virtud de ser este plazo mayor establecido…”; debiendo el sancionado cumplir con la sanción con presentaciones cada treinta (30) días ante el Psiquiatra de ese Sistema. Y en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses, con la prohibición de no estar fuera de su residencia después de las 6:00 de la tarde y estudiar y/o realizar cursos que conlleven al joven a lograr un mejoramiento de su nivel académico. Cuarto: En el asunto OP01-P-2005-005541 seguido igualmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección, en fecha 25-01-07 sentenció al adolescente por el delito de Robo Agravado, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en: Someterse a un programa que le permita corregir el consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para la cual deberá asistir ante la “fundación José Félix Ribas” departamento de psiquiatría, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, con la periocidad que determinen estos profesionales. Notificar al tribunal de Ejecución cualquier cambio de domicilio o residencia. Someterse a la orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, cada quince (15) días y por último la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción.
Ahora bien, este juzgado advierte en destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
El contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene la Finalidad y Principios de las medidas y entre otras cosas sujeta: “Las medidas… tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con… el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente…”.
La sanción de Libertad Asistida, es una medida consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia, y orientación de personas capacitadas, para hacer el seguimiento del caso.
La sanción de Reglas de Conducta, consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Ahora bien, tratándose de sanciones de igual contenido deben subsumirse una dentro de la otra, tomando en consideración la capacidad de cumplimiento del adolescente. Que el adolescente debe estar subordinado a la asistencia, supervisión y orientación de una persona capacitada, que la orientación de especialista contribuya a su desarrollo y convivencia social, sin perjuicio a sus derechos y garantías que brinda la Ley Especial a los jóvenes sometidos a la justicia penal juvenil y sin duda alguna el lapso de cumplimiento impuesta en cada proceso.
En tal sentido tenemos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, después de la decisión de acumulación de asuntos y sanciones dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Guarico, en fecha 28 de abril de 2006, le corresponde cumplir con la sanción de Libertad Asistida con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Psiquiatra y en la sanción de Reglas de Conducta, con la prohibición de no estar fuera de su residencia después de las 6:00 de la tarde y estudiar y/o realizar cursos que conlleven al joven a lograr un mejoramiento de su nivel académico. Y en la sanción impuesta por el Tribunal de Control N° 01 de fecha 25-01-07 impuso al adolescente Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en: Someterse a un programa que le permita corregir el consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para la cual deberá asistir ante la “fundación José Félix Ribas” departamento de psiquiatría, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, con la periocidad que determinen estos profesionales. Notificar al tribunal de Ejecución cualquier cambio de domicilio o residencia. Someterse a la orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, cada quince (15) días y por último la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal de Ejecución a los fines de corroborar el cumplimiento de la sanción.
Como se ha planteado el adolescente debe cumplir con la sanción de Libertad Asistida, con presentaciones ante el Psiquiatra, y en la sanción de Reglas de Conducta debe entre otras en: Someterse a un programa que le permita corregir el consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para la cual deberá asistir ante la “fundación José Félix Ribas” departamento de psiquiatría, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, con la periocidad que determinen estos profesionales y Someterse a la orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, cada quince (15) días. Debemos primeramente determinar, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA puede dar cumplimiento a este conjunto de obligaciones, que le orienten en su desarrollo y aprovechamiento y coadyuvar al problema o los factores que incidieron en su conducta para cometer el o los delitos por los que aquí se le vigila.
En este orden de ideas, tenemos que en la ejecución de las medidas no privativas de libertad, establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son Reglas Conducta, Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida ameritan seguimiento especializado, encomendados, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales, ó a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del adolescente. La norma indicada precisa las pautas en las sanciones impuestas, aplicación y cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo el común denominador la orientación.
Por ello considera quién aquí decide, que en la sanción de Reglas de Conducta, primeramente debe subsumirse una dentro de la otra, por lo que el lapso mayor impuesto será el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplirá en esta sanción; es decir, Un (01) año y Tres (03) meses. Pero como quiera que de los informes psico sociales, se desprende que el adolescente amerita una orientación psiquiatra y tratamiento por el consumo de estupefacientes, este Tribunal considera en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es necesario modificar el contenido de las obligaciones y prohibiciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta, y adaptarla de manera que el adolescente reciba toda la orientación por parte de profesionales para orientarlo y ayudarlo en el problema de drogas y que a su vez se le haga fácil su cumplimiento, dejándole solo en esta sanción la obligación de someterse a un programa que le permita corregir el consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para la cual deberá asistir ante la “fundación José Félix Ribas” departamento de psiquiatría, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Ofíciese lo conducente conforme a la decisión dictada. Así se decide.
En relación a la sanción de Libertad Asistida, no sufrirá ningún cambio y la misma la cumplirá como ya estaba ordenado, por el lapso de Dos (02) años, con presentaciones cada treinta (30) días ante el Departamento de Psiquiatría, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes.
Sanciones que se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cuarto: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que en los expedientes se encuentra designadas la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01 y la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública N° 02, pero como quiera que la Defensa N° 01, es la primera que conoció se designa a la Dra. Besaida Luna, para que en definitiva asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los actos consiguientes. Quinto: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2005-004586 y OP01-P-2005-005541, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2005-004586 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarse que la Defensa que conducirá el proceso es la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Sexto: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA N° 03, DRA. GEISHA CAMACARO y hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2005-004586, y OP01-P-2005-005541, relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, y sanciones impuestas en tal sentido: 1.1.-ORDENA QUE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA se cumpla ante el psiquiatra, profesional del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, por el lapso de Dos (02) años, con una periocidad de cada treinta (30) días. 1.2.- MODIFICA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y se ordena que se cumpla por el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses, con la obligación de someterse a un programa que le permita corregir el consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, para la cual deberá asistir ante la “fundación José Félix Ribas” departamento de psiquiatría, ubicado en el Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar. Sanciones que se cumplirá de manera simultanea, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. 3.- Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de esta decisión, el día jueves diez (10) de mayo de Dos Mil Siete (2007) a las 09:00 horas de la mañana. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores





















Asuntos: OP01-P-2005-004586 y OP01-P-2005-005541
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)