Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 03 de abril de 2.007
196° y 148°


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06/03/2007, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de OMITIDO, Estado Bolívar, nacido en fecha XX de XXXXXXXXXXX del año XXXX, de 15 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxx, hijo de Vía principal de omitido, cerca del club “omitido”, casa de color azul con rejas de color marrón. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta la ciudadana identidades omitidas, residenciado en: ; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO YU CUATRO (04) MESES consistente en: 1.1.- Estudiar o Trabajar, para lo cual el adolescente sancionado debe consignar constancia que le acredite su cumplimiento cada tres (03) meses . 1.2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Igualmente se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO YU CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de someterse cada quince (15) días a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajadora Social, profesionales del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a estos Departamentos, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo, deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente ante esas dependencias y bimensualmente informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, martes diez (10) de Abril de Dos Mil Siete (2007) a las 10:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Cítese, Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2006-004942
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)