Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 27 de abril de 2007
196º y 148º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto así mismo el contenido del oficio N° 166 de fecha 17 de abril de 2007 procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 20 de octubre de 2005 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo incurso en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de Libertad Asistida, previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, consistente en. Recibir asistencia por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescente. Segundo: En fecha 14 de noviembre de 2005, éste Tribunal Ejecutor dictó auto de ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: En fecha 11 de mayo de 2006, este tribunal dictó cómputo respecto al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, determinando que el adolescente para la fecha había dado un cumplimiento de Un (01) Mes y quince (15) faltándole por cumplir con Cinco (05) y Quince (15) Días. Cuarto: En fecha 14 de febrero de 2007 este Tribunal dictó auto de actualización de cómputo, fallando que el adolescente hasta la fecha dio un cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, con presentaciones cada quince (15) días ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría hasta la fecha 30-01-07 de: Cinco (05) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Un (01) Mes y quince (15) días. En lo que respecta a la asistencia ante el departamento de Trabajo Social, hasta la fecha 20-03-06 con: Un (01) mes y quince (15) días, restándole por cumplir con Cinco (05) Meses y Quince (15) días. Quinto: En fecha 15 de marzo de 2007 fue recibido por este despacho oficio sin número procedente del Departamento de Trabajo Social, donde remite las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con posterioridad a la fecha 20-03-07, las cuales se encuentran discriminadas de la siguiente manera: 03-04-06, 18-04-06, 08-05-06, 08-08-06, 18-09-06, 16-11-06, 29-11-06, 30-01-07, 27-02-07 y 13-02-07, que representan diez (10) presentaciones. Del mismo modo corre inserto al expediente oficio N° 166 procedente de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría, remitiendo así mismo las presentaciones del adolescente, con posterioridad a la fecha 30-01-07, discriminadas de la siguiente manera: 27-02-07, 13-03-07, 27-03-07 y 10-04-07, que representan cuatro (04) presentaciones. Sexto: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto los contenidos de las comunicaciones enviadas por los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida, y a realizar una actualización del cómputo en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En tal sentido tenemos, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió ante los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, con presentaciones que determinan en su número el cumplimiento total de su obligación en recibir la orientación de estos profesionales; por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Libertad Asistida. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, e y h el artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A”, “E” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.



















Asunto N° OP01-S-2004-001540
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)