Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 27 de abril de 2007
196º y 148º
Revisadas como han sido las actas que integran la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y visto así mismo el contenido del oficio N° 170 de fecha 24 de abril de 2007 procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha 07 de febrero de 2002 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo incursa en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la sanción de Reglas de Conducta, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, consistente en. A.- No Ausentarse del Estado y del País, durante el lapso de Un (01) Año, contados desde el Acta de Calificación de Procedimiento. B.- Debe ser atendida por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescente, y recibir tratamiento y evitar en ese lapso tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contados desde el Acta de Calificación de Procedimiento y C.- Debe presentarse cada mes ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección, contado desde el Acta de Calificación de Procedimiento. Segundo: En fecha 18 de marzo de 2002, éste Tribunal Ejecutor dictó auto de ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada. Tercero: En fecha 27 de Octubre de 2.002, este Tribunal declaró cumplida la obligación de no ausentarse del Estado y del País. Cuarto: En fecha 16 de octubre de 2003, este tribunal dictó decisión declarando cumplida la obligación de presentarse cada mes ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección. Quinto: En fecha 08 de noviembre de 2005, este tribunal dictó cómputo en la obligación de recibir orientación ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, determinando que la adolescente para la fecha había dado un cumplimiento de Cinco (05) meses faltándole por cumplir con Siete (07) Meses. Sexto: En fecha 21 de noviembre de 2005 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual modifico la periocidad de asistencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante los Servicios Auxiliares, de cada quince (15) días a cada Treinta (30) días; y para la fecha le restaba por cumplir con Seis (06) Meses. Séptimo: En fecha 22 de febrero de 2007 este Tribunal dictó auto de actualización de computo, en la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, determinando que la adolescente, había dado un cumplimiento ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría de Dos (02) meses, faltándole por cumplir con Cuatro (04) Meses y ante el departamento de Trabajo Social, con Cinco (05) Meses, faltándole por cumplir con Un (01) Mes. Octavo: Este Tribunal revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto el contenido de la comunicación enviada por los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a revisar la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Reglas de Conducta, y a realizar una actualización del cómputo en la obligación de recibir orientación, asistencia y supervisión por parte de los profesionales del equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En tal sentido tenemos, que la adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante el referido servicio en fechas. 26-09-06, 09-10-06, 12-12-06, 06-02-07 y 10-04-07, cumpliendo con cinco (05) asistencias a cuenta de una visita por mes; es decir, cinco (05) meses, lo que indica que la adolescente dio cabal cumplimiento a sus presentaciones ante estos profesionales; por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de la IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. Además de ello, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya había dado cabal cumplimiento a las otras obligaciones, lo cual quedo asentado en las decisiones anteriormente señaladas y dictadas por este despacho. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta, consistente en. A.- No Ausentarse del Estado y del País, durante el lapso de Un (01) Año, contados desde el Acta de Calificación de Procedimiento. B.- Debe ser atendida por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescente, y recibir tratamiento y evitar en ese lapso tener contacto con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contados desde el Acta de Calificación de Procedimiento y C.- Debe presentarse cada mes ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección, contado desde el Acta de Calificación de Procedimiento. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literales a, e y h el artículo 645 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, hace el siguiente pronunciamiento. DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 645, 646 Y 647 LITERALES “A”, “E” Y “H” TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE. Líbrese la correspondientes boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

Expediente N° 232
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)