Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 25 de abril de 2.007
196° y 148°


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 30/03/2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha XX de XXXXX del año XXXX, de 18 años de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, de transito en la Isla de Margarita con domicilio en: Calle OMITIDA casa N° XX de color rosado, cerca de la Escuela “OMITIDA”, Sector OMITIDA, OMITIDO, Estado Aragua, teléfono: XXXXXXXXX y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha XX de OMITIDO del año XXXX, de 16 años de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXXX, hija de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de transito en la Isla de Margarita con domicilio en: Calle principal de OMITIDO, Sector Uno; vereda XX, casa N° XX, de colores rosado y verde, cerca del “OMITIDO”. Maracay, Estado Aragua, teléfono: XXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Manejo Fraudulenta de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos y Posesión de Equipos para la falsificación y Ocultamiento de Arma de Fuego. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación, en tal sentido los adolescentes deben: 1.1.- No ausentarse del lugar de su residencia. 1.2.- Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. Y 1.3.- Estudiar o trabajar y acreditar las respectivas constancias ante el Tribunal de Ejecución. Segundo: Igualmente se les impone la sanción de Libertad Asistida, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ya sea adscrita a un programa que desarrolle el seguimiento y control de la Libertad Asistida o bien sea el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, este último conforme al Plan de Trabajo establecido por ellos, cada quince (15) días y quienes determinarán cual profesional les atenderá en definitiva a los adolescentes. Este Tribunal ordena oficiar a estos departamentos, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes ante esas dependencias y bimensualmente remitir informe de evolución. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Advierte este Tribunal Ejecutor que en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, se le impone de manera sucesiva y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, prevista en el artículo 625 de la Ejusdem, consistente en que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, deberán realizar tareas de interés general para la comunidad de forma gratuita, preferiblemente los días sábados, domingos o feriados, ó en días hábiles siempre que no perjudique la asistencia a la escuela o jornada de trabajo, sanción que debe cumplir una vez por semana con una duración de cuatro horas máximo semanal, la cual se dará inició una vez se cumplan las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Así mismo que en la oportunidad de iniciar el cumplimiento de esta sanción se establecerá el lugar donde cumplirá la misma y se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarla de acuerdo a las características especiales de cada sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítense a los adolescentes sancionados, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, Lunes (07) de Mayo de Dos Mil Siete (2007) a las 10:45 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores








Asunto N° OP01-P-2007-000569
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)