Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 20 de abril de 2007
196° y 148°


Revisadas como han sido las presentes actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de Reglas de Conducta, por el lapso de Siete (07) Meses y observa lo siguiente: 1.-En fecha 24 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Siete (07) Meses (fs. 125 al 131). 2.- En fecha 23 de marzo de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES consistente en: A.- La prohibición de no permanecer después de las siete 07:00 horas de la noche fuera de su domicilio a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales. B.-.La Obligación de cursar estudios de educación formal o cursos que le permitan capacitarse en un área determinada. C.-.La obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares, a los fines de recibir orientación por parte de los profesionales de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, una vez al mes. (Fs. 137 y 138). 3.- En fecha 29 de marzo de 2006, este Tribunal impuso al adolescente de marras de la sanción y del modo de cumplimiento de la misma. (fs. 87 y 88). 4.- Ahora bien le fue impuesta al adolescente la sanción de Reglas de Conducta, con las obligaciones de: Cursar estudios de educación formal o cursos que le permitan capacitarse en un área determinada y La obligación de comparecer ante los Servicios Auxiliares, a los fines de recibir orientación por parte de los profesionales de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, una vez al mes; en tal sentido se desprende primeramente que no corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, constancia que le acredite el cumplimiento de la obligación de estudiar o realizar cursos. No obstante corre inserto al folio 160 del expediente, comunicación N° 545 de fecha 20 de noviembre de 2006, mediante la cual los profesionales del Equipo Multidisciplinario, Psicólogo y Psiquiatra, informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió los días: 24-03-06, 24-04-06 y 24-05-06, cumpliendo con tres presentaciones, no así ante el departamento de Trabajo Social, que hasta la presente fecha no envió informe alguno; sin embargo desde la fecha 24 de mayo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo de: Diez (10) meses y Veintisiete (27) días, evidenciándose el inició del incumplimiento en 24/05/06, y visto que desde la referida fecha ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción de Siete (07) Meses, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Por cuanto este Tribunal en fecha 30 de enero de 2007 y mas recientemente en fecha 20 de marzo de 2007, dictó auto ordenando y comisionando a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado, citar al adolescente en el lugar donde se encuentre y se les comisionó para el traslado del mismo a la sede de este Despacho, se ordena oficiar a la referida Comisaría dejando sin efecto tal solicitud. Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento: 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA SANCION CITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la libertad Plena del Adolescente. Líbrese el oficio correspondiente. 2.- Ofíciese a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía del Estado, dejando sin efecto la orden de citación. Notifíquese a la Defensa Pública N° 02, la Fiscal Séptima del Ministerio Público; así como al adolescente sancionado. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores




Asunto N° OP01-P-2005-000692
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)