Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 20 de abril de 2007.
196° y 148°

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2006 dictó auto realizando cómputo de las sanciones impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, verificando que el adolescente ha dado un cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir con Un (01) año y Ocho (08) meses; en relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de cursar estudios o trabajar, un cumplimiento de Cinco (05) meses faltándole por cumplir con Un (01) año y Siete (07)Meses. En fecha 01 de agosto de 2006, este tribunal en el acto de imposición del cómputo dictado, dictó decisión y modificó la periocidad de la asistencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los departamentos de psicología y trabajo social, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días. Ahora bien, este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2007 ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que se enviara informe detallado y actualizado de las asistencias que ha verificado la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante esos servicios y visto que en fechas 06 y 14 de febrero de 2007, se recibieron comunicaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, donde remiten en detalle la asistencia de la adolescente; este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, de la cual ha dado cumplimiento de cuatro (04) meses ante los departamentos de psicología y Trabajo Social, faltándole entonces por cumplir con Un (01) año y Ocho (08) meses. En tal sentido se observa que la adolescente a partir de la fecha 17 de mayo de 2006, dio un cumplimento de Dos (02) meses y Quince (15) días, con presentaciones cada quince días, discriminadas de la siguiente manera: 31-05-06, 12-05-06, 26-06-06, 12-07-06, 26-07-06 y 07-08-06. Y a partir de la fecha 07-08-06 con un cumplimiento de Seis (06) meses, con presentaciones cada treinta (30) días, discriminadas de la siguiente manera: 07-08-06, 11-09-06, 09-10-06, 13-11-06, 19-12-06 y 17-01-07; que sumadas dan un total de cumplimiento de Ocho (08) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Once (11) Meses y quince (15) Días. En relación a la sanción de reglas de Conducta, se observa que corre inserta al folio 182 del expediente, constancia de trabajo, expedida por el Gerente de Recursos Humanos del Hotel nombre omitido, de donde se desprende que la hoy joven adulta presta sus servicios de azafata desde la fecha 08-03-04 hasta la fecha de expedición de la constancia, 07-07-06, que representa un tiempo de Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses, tiempo que en contraposición al que le restaba por cumplir de Un (01) año y Ocho (08) meses, es superior, revelándose un cumplimiento total de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar o trabajar, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se evidenció que estando esta joven sancionada en una ocupación laboral, que le permitió de alguna forma su formación profesional subordinándose al propósito de la sanción impuesta y alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas en armonía con las necesidades del adolescente, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización de la sanción de Libertad Asistida, determinando que la adolescente, hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento Ocho (08) Meses y Quince (15) días, faltándole por cumplir con Once (11) Meses y quince (15) Días. En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar o trabajar, declara cumplida la misma y en consecuencia la cesación de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cítese a la adolescente, hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA para el día, jueves 26 de abril de 2007, a las once (09:00) horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y sostener entrevista con la ciudadana juez. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores






Exp. N° 209
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)