CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 02 de Abril 2.007
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy Lunes (02) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), comparecen previo traslado del Centro del Internado Judicial Región Insular ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta ,de dieciséis (16) años de edad ,nacido en fecha (XX) de OMITIDO de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, domiciliado en la Vereda 57, casa Nro 13, urbanización OMITIDO ,OMITIDO , y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 1, En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jonatan Ortega y Jesús Moreno, Carlos Andrade. Se dio inicio siendo las 10:37 horas de la mañana se dio inicio al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO HAN SIDO LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA SUSCRITOS CONJUNTAMENTE POR LOS ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS AUXCILIARES DE ESTA SECCION DE ADOLESCENTES, QUIENES REALIZAN EL SEGUIMINETO DEL PRESENTE CASO, SE SEÑALA QUE EL JOVEN ADULTO MANIFIESTA VERBALMENTE DESEOS DE CAMBIO, MOSTRANDO DISPOSICIÓN PARA ELLO, SE MUESTRA UN JOVEN MAS COMUNICATIVO Y CON DESEOS DE TRABAJAR. AHORA BIEN, EN VIRTUD DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES MENCIONADOS CONSIDERA EL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, MAS POR EL CONTRARIO LE ESTA APORTANDO HERRAMIENTAS PARA CONSTRUIR UN PLAN DE VIDA UNA VEZ SE ENCUENTRE EN LIBERTAD. EN CONSECUENCIA CONSIDERO QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE MANTENERSE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna , Defensora Publica Penal N° 1 y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “YO ESTOY DEACUERDO CON LOS SOLICITADO POR LA DEFENSORA YO HE PARTICPADO EN TODO LO QUE PIDEN EN EL INTERNADO Y SIEMPRE HAGO MIS TRABAJOS Y SIGO HACIENDO LAS MISMAS ACTIVIDAES ENTRE ELLAS ARTESANIAS Y COLLARES , PARA MANTENERME OCUPADO Y MANTENER DINERO PARA MIS GASTOS ”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 1 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD, EN EL SENTIDO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE, Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO EL ADOLESCENTE FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE CUATRO (4) AÑOS, Y EL MISMO HA ESTADO DETENIDO DESDE EL 07/09/2005 ES DECIR QUE AL DIA DE HOY HA CUMPLIDO CON UN LAPSO DE UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, TAL COMO LO SEÑALA EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A ESTE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR LA ADOLESCENTE, POR LO QUE CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE ESTAN DADAS TODAS LAS CONDICIONES FAVORABLES PARA QUE EL ADOLESCENTE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCIÓN POR UNA MENOS GRAVOSA, ADEMAS DEBE CONSIDERARSE QUE EL JOVEN ADULTO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN UN CENTRO DE ADULTO, DONDE NO SE ENCUENTRA SEPARADO FISICAMENTE DE LA POBLACIÓN ADULTA, REINA LA VIOLENCIA Y SU INTEGRIDAD FISSICA CORRE PELIGRO, POR ELLO ES IMPERATIVO LASUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA, Y PARA EL CASO QUE TODABÍA LE FALTEN METAS POR ALNCAZAR LAS MISMAS PUEDEN SER LOGRADAS EN LIBERTAD, A TRAVÉS DE UNA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ”..Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 1 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público en parte por cuanto la sanción Privativa de Libertad es idónea hasta este momento, por que en ese centro donde la cumple el sancionado esta participando en actividades educativas que le van ayudar en su desarrollo integral, ocupacional pero atendiendo el informe de evolución Psicológico le falta trabajo en el área social , necesita más participación, colaboración, con la familia mayor asistencia y se necesita participación de la familia ya que tiene un proyecto de vida que el quiere salir y trabajar con su familia se considera que no es procedente la sustitución de libertad pero se modifica en cuanto al tiempo tomando como fundamentó los aspectos Positivos del plan individual sobre todo en el aspecto educativo y social y psicológico y conductual ya que los técnicos que conforman el equipo técnico manifiestan que el sancionado tiene disposición al cambio según lo manifestado por el sancionado en las seis oportunidades de entrevistas que el sancionado ha sostenido con el equipo hasta el día de hoy , donde ha manifestado la voluntad de realizar actividades y metras trazadas del plan individual, como puede leerse en el informe cursante a los folios 299, y 300 a la pieza segunda de los autos, todo ello esta corroborado en el informe social cursante a los folios 312 y 313 de la citada pieza , y del informe psicológico cursante a los folios 318 y 319 de la citada pieza donde se concluye que a pesar de los positivo ya referido se recomienda “CONTINUE RECIBIENDO ORIENTACION PSICOLOGICA Y PSIQUITARICA “.todo ello hay que tomarlo en cuenta y se procede a rebajar la sanción en cuanto al tiempo por SESENTA Y SEIS (66) DÍAS . Por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias que le da el legislador. por lo que considera este ejecutor que la sanción esta cumpliendo su finalidad y no esta siendo contraria al desarrollo del joven adulto siendo lo procedente en el presente caso, evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual en sus totalidad si no en una mínima proporción por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Moráis quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja a la adolescente SETENTA (66) Y SEIS DÍAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que la adolescente se encuentra detenido desde el 07 de septiembre de año 2005 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de N° 2 de esta Sección de Adolescentes y posteriormente en fecha 24 de octubre de del año 2005 fue efectuada Audiencia preliminar del sancionado por el procedimiento de admisión de los hechos imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que el adolescente no ha verificado evasión alguna del Centro donde se encuentra recluido para el cumplimiento de la sanción, En tal sentido el computo de la sanción de privación de libertad , del tiempo que le resta por cumplir se desprende de los autos que el sancionado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida privativa de libertad , hasta el día de hoy, lunes 02 de abril DE 2007, es de UN (01) AÑO , SEIS (06) MESES y VENTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS SEGUNDO : Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes conductual, acuerda MODIFICAR con relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole SESENTA Y SEIS (66) DÍAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de DOS (2) AÑO y TRES (03 MESES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 02 de julio del año 2009. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Se ordena su reingreso al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 1


DRA. BESAIDA LUNA



LA SECRETARIA

ZAIDA MONTILVA

ASUNTO NRO OPO1-P-2006-000068