CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 02 de Abril de 2.007
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy Lunes (02) de Abril del año Dos Mil Siete (2.007), comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones los Cocos , ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta ,de diecisiete (17) años de edad ,nacido en fecha (XX) de agosto de XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y debidamente asistido por el Dr. Cruz Edgardo Velásquez Reyes , venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nro 63.504 en su condición de Defensor Privado del adolescente. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jesús Guerra Así mismo se encuentra presente su representante legal tía del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se dio inicio siendo las 2:24 horas de la tarde se dio inicio al acto de revisión de medida, A continuación se procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADOS COMO HAN SIDO LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y PSICOLÓGICA SUSCRITOS POR LOS ESPECIALISTAS LUISA CARRIÓN Y ENGEL LÓPEZ, RESPECTIVAMENTE EN LOS QUE SE SEÑALAN QUE AL INICIO DE SU RECLUSION EL ADOLESCENTE SANCIONADO SE NEGABA ROTUNDAMENTE A PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES PLANIFICADAS EN EL CENTRO DE INTERNAMIENTO PERO QUE EN LA ACTUALIDAD SE MUESTRA RECEPTIVO Y PARTICIPA EN LAS ACTIVIDADES TANTO EDUCATIVAS COMO DEPORTIVAS, ASISTIENDO ACTUALMENTE AL CURSO DE COMPUTACIÓN, SE OBSERVA QUE EN EL ASPECTO PSICOLÓGICO QUE ESDTA SIENDO SOMETIDO A TRATAMIENTO TERAPEUTICO, ABORDANDO LA CONFLICITIVIDAD INTRAPERSONAL Y ATENDIENDO A LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA DINAMICA FAMILIAR, SUGIRIENDO FINALMENTE EL SEGUIMIENTO DEL CASO. AHORA BIEN, EN VIRTUD DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES YA MENCIONADOS ESTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO QUE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO Y EN CONSECUENCIA CONSIDERO QUE LA MISMA DEBE MANTENERSE”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Cruz Edgardo Velásquez Reyes , Defensor Privado y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDA Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ YO NECESITO UNA OPRTUNIDAD QUIERO SALIRME DE SE MUNDO Y HACER UNA NUEVA VIDA Y QUIERO SALIR PARA TRABAJAR Y CAMBIAR MI FORMA DE SER, YO RECONOZCO QUE FUE UN ERROR NO PARTICIPAR INICIALMENTE EN ESAS ACTIVIDADES Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente al Defensor Privado quien expone: “Esta defensa haciendo usos de las facultades del articulo 49 ordinal 1 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ratifica el escrito de solicitud de revison de medida y el cual consta en autos y va a solicitar que al decidir se tomen en consideración , que si bien es cierto que mi defendido al iniciar el plan individual presentaba una forma reacia o apática al mismo no menos cierto que hay un informe donde se manifiestan las condiciones favorables donde mi representado , se han presentado una conducta bien acorde con las normas del centro donde no hay faltas y se ha acogido y alejado de la apatía que al inicio presento , donde ha participado en curso y actividades im0uestas en dicho plan, para que el mismo pueda ser reincorpodaro a la sociedad y también en a actividades deportivas como también se ha notado el apoyo familiar, tal como se puede evidenciar de los informes es por lo que esta defensa solicita se le aplique una medida menos gravosa, así como también de los escritos de solicitud y anexos que evidencian la buena conducta y que ha estado cursando estudios antes de involucrase en el delito que hoy nos ocupa ya que el legislador , con esta ley trata de proteger la unión familiar el niño y el adolescente , si bien es cierto que el cometió un error no es menos cierto que el se ha arrepentido y es por lo que le solicito a la ciudadana Juez se aparte del las solicitud fiscal y mi defendido ha cumplido una pena de Ocho (08) meses cuatro (04) días y fue sentenciado a cumplir una pena privativa de Dos Años y ha cumplido una tercera parte de la pena de la impuesta, seria una apatía tratar de mantener a un adolescente que ha cumplido una tercera parte de la pena ya que si tomamos en consideración la norma adjetiva penal establecida en el Código orgánico Procesal Penal, aplicable a los ciudadanos sentenciado a cumplir penas privativas de libertad simplemente con el hecho de cumplir una tercera parte de la pena se hace merecedor de un beneficio penitenciario hacho este que podría ser aplicable por analogía a la presente causa haya es por lo que esta defensa solita que se aplique esta situación y se le sustituya por una medida menos gravosa es decir por una libertad asistida .
Vista las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadano defensor Privado la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto la sanción Privativa de Libertad es idónea hasta este momento, por que en ese centro donde la cumple el adolescente esta participando en actividades educativas que le van ayudar en su desarrollo integral, pero atendiendo el informe de evolución Conductual donde se evidencia que en la actualidad el adolescente no tienen ningún reporte de mala conducta y se adaptado al sistema disciplinario del internado donde se encuentra además se encuentra participando en las actividades educativas y deportivas con regularidad , tales como Misión Robinsón II, y cursos de computación que se están impartiendo en el plano psicológico le falta todavía por y para ello se le pide a la familia su colaboración, para superar este aspecto y lograr un mejor estilo de conducta y es la razón por la cual esta sanción Privativa de libertad es idónea, por cuanto que a tenido avances en esos aspectos que se han dejado descritos aun cuando le falta por lograse totalmente el aspecto psicológico y la familia debe continuar colaborando para lograr las metas del plan individual Psicológico , le falta trabajo en el área social , necesita más participación, colaboración, con la familia mayor asistencia y se necesita participación de la familia se considera que no es procedente la sustitución de libertad pero se modifica en cuanto al tiempo tomando como fundamentó los aspectos Positivos del plan individual sobre todo en el aspecto educativo y social y comportamiento y no hay evidencias de violencia y no hay evasión, todo ello hay que tomarlo en cuenta y se procede a rebajar la sanción en cuanto al tiempo por DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado no ha logrado satisfacer parte de las metas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados y estando dentro de las competencias que le da el legislador. por lo que considera este ejecutor que la sanción esta cumpliendo su finalidad y no esta siendo contraria al desarrollo del adolescente siendo lo procedente en el presente caso, evaluar los logros e instar al adolescente a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Moráis quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja a la adolescente DOS (02) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por las partes, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación con el tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto que la adolescente se encuentra detenido desde el 28 de Julio de año 2006 en virtud de medida de detención preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes y posteriormente en fecha 03 de Octubre de del año 2006 fue efectuada Audiencia preliminar del sancionado por el procedimiento de admisión de los hechos imponiéndole la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (2) AÑOS, de la revisión efectuada en las actas que conforman la presente causa se pudo constatar que el adolescente no ha verificado evasión alguna del centro de internamiento para Varones los Cocos el cual fue designado para el cumplimiento de la sanción, En tal sentido el computo de la sanción de privación de libertad , del tiempo que le resta por cumplir se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida privativa de libertad , hasta el día de hoy, LUNES 02 de ABRIL de 2007, es de OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO , TRES (03) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR con relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole DOS (2) MESES y VENTICINCO (25) DIAS del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO y UN (01) MES por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 02 de mayo del año 2008. Se le exhorta a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones los Cocos Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 3.00 horas de la tarde se declara concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PRIVADO


DRA. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ REYES

LA REPRESENTANTE LEGAL TIA DEL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA

ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-000040