Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución


La Asunción, 02 de abril de 2007
196º y 148º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el asunto principal N° OP01-D-2004-000061 y asunto acumulado N° OP01-P-2005-005131. Visto así mismo el contenido de la diligencia suscrita por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Penal N° 03 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la declinatoria de competencia de la causa seguida a su representado hasta la Jurisdicción del Estado Sucre, en virtud que en este adolescente reside actualmente en esa jurisdicción junto con su progenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXX, razón por la cual se le hace tanto económica como físicamente difícil de cumplir el mandato impuesto por este Tribunal. En tal sentido este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 15 de marzo de 2007 la Dra. Geisha Camacaro, Defensa Pública N° 03, solicitó mediante diligencia levantada en este Despacho la declinatoria de competencia de la causa N° OP01-D-2004-000061, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el Estado Sucre en virtud de las imposibilidades que se le hacen al adolescente trasladarse hasta este estado para continuar con el cabal cumplimiento de la sanción impuesta. SEGUNDO: Ahora bien, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad; es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado: en este estado se tiene que la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realiza la solicitud de declinatoria de competencia y basa su petición, en el hecho de que el adolescente se encuentra residenciado en la ciudad de Carúpano junto con su madre ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo debe trasladarse cada quince días desde el referido estado hasta la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta a los fines de dar cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta, además ha quedado de mostrado que la madre del adolescente reside en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, tal como se evidencia de carta de residencia cursante al folio 250 del presente expediente. Atendiendo a esta solicitud y al contenido del artículo 630 relativos a los Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. El literal a indica las condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea adecuado, apropiado y que le ofrezca seguridad, no solo en el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, también este medio debe garantizarle su integridad física, debe adecuarse al caso concreto, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fueron impuestas las sanciones al adolescente. Además de ello lo estatuido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 03 y ordena Declinar la Competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, para el control y vigilancia de las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá continuar con el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA las cuales le fueron impuestas por el lapso de DOS (02) AÑOS, contenidas en los artículos 624 y 626 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. TERCERO: Con la finalidad de dejar establecido el tiempo durante el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuestas ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, así como el tiempo que le resta por cumplir; de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, este Tribunal procede a realizar computo de las sanciones impuestas al mencionado adolescente y lo hace en los siguientes términos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: consistente en las siguientes obligaciones: a)Cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar. b) Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución. Puede evidenciarse que en lo que respecta a la obligación de cursar estudios de educación formal o cursos de capacitación o trabajar; no cursa en autos constancia que acredite si efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la antes descrita obligación. Ahora bien; en cuanto a la obligación de Presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, se pudo constatar que el adolescente de autos, se ha presentado ante este tribunal en las fecha que a continuación se mencionan: 15/03/2006, 17/04/2006, 02/05/2006, 16/05/2006, 30/05/2006, 15/06/2006, 30/06/2006, 14/07/2006, 01/08/2006, 19/09/2007, 27/02/2007, 15/03/2007, lo que hace un total de doce (12) presentaciones ante el Tribunal de Ejecución, lo que equivale a SEIS (06) MESES de cumplimiento por lo que le falta por cumplir un total de treinta y seis (36) presentaciones para un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Por otra parte tenemos que en relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del psiquiatra, psicólogo y trabajadora social, de los servicios auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes; el adolescente ha dado cumplimiento de la siguiente manera: El hoy joven adulto dio un cumplimiento ante el Departamento de Trabajo Social de diecisiete (17) presentaciones, discriminadas cada quince (15) días y de la siguiente manera: 14-02-006, 01-03-06, 15-03-06, 29-03-06, 17-04-06, 02-05-06, 16-05-06, 30-05-06, 15-06-06, 30-06-06, 14-07-06, 01-08-06, 16-08-06, 31-08-06, 19-09-06, 13-02-07 y 27-02-07, lo que quiere decir que dio un cumplimiento de Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir con Un (01) Año, Tres (03) meses y Quince (15) Días. En cuanto a su s presentaciones ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, no registra presentación alguna. ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa fue seguida a dos adolescentes, se ordena compulsar el presente expediente y remitir la copia certificada de todas las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescente de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, relacionadas con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Remítase en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva

Asunto OP01-P-2004-000061
CUDG/Ana Joemy