CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 02 de abril de 2007
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2007-001050
ASUNTO: 0P01-P-2007-001050

JUEZ: Isabel Asunta Pannaci

FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 3

ADOLESCENTE IMPUTADO:

(ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA)Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de (14) años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero en un… nacido en fecha XXXXXX, titular de la Cedula de Identidad Nº…, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) residenciado en la Calle…, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), venezolanos, mayores de edad, de profesión obreros, titulares de la cédulas de identidad Nº …, y …, respectivamente, residenciado el … Estado Monagas, Teléfono …, y el segundo en la …, Municipio Mariño, de este Estado.
Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Lunes Dos (02) de abril año 2007 visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de silla , quien presentó ante este Tribunal al adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO 1 IDENTIDAD OMITIDA)y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: " Presento ante este tribunal al adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO 1 IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido en hora de la noche del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, detención esta que fue realizada en virtud del señalamiento que hicieran los ciudadanos … y …. en contra del adolescente manifestando que encontrándose en compañía de otro ciudadano en el sector cerro colorado manzana 1 del municipio Mariño de este estado, mediante la utilización de un arma de fuego y amenazas de muerte lo sometieron despojándolos de sus pertenencias una cartera un teléfono celular y la cantidad de 200 mil bolívares en efectivo, pero antes de retirarse el adolescente y el ciudadano le devolvieron a la victima la cartera y el teléfono llevándose solamente el dinero en efectivo es de hacer referencia que ambas victimas en sus declaraciones hacen unas descripción detallada de sus agresores señalando que uno de ellos vestía franela manga larga roja, gorra negra y short azul. De lo antes expuesto y de las actas consignadas considera esta Representante del Ministerio Pública que estamos en presencia de un delito contra la propiedad que en este acto precalifica como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente, ya que como señalan las victimas los mismos fueron sometidos bajo amenazas de muerte y luego despojados del dinero efectivo que llevaban en ese momento. En tal sentido ciudadana Juez solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Por último solicito se le impongan las medidas cautelares previstas en el literal “C”.. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso: Yo iba pasando por las casitas y vía a los dos que estaban comprando droga y llegaron unos tipos y los estaban atracando y después yo iba pasando por el lugar con pacheco que lo soltaron, a pacheco también le dicen ( IDENTIDAD OMITIDA). Y yo iba pasando con ( IDENTIDAD OMITIDA) a comprar unos perros, y vimos que los estaban golpeando y le dijimos dejen los tranquilos vale!, y después iba para arriba a comprar unos perros que tenia hambre y me pararon los policías y me golpearon. Yo vi a los tipos que los estaban atracando con un arma, y no se quienes son esos tipos. Las victimas me preguntaron antes de que los robaran que donde vendían droga, y yo le contesté que no sabía nada, y como vieron que tenía real lo atracaron. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública Penal N° 3, Dra. GEISHA CAMACARO, quien expuso: “En primer termino estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico de que se declare el presente procedimiento como ordinario a los fines de seguir investigando y así mismo y en segundo lugar se observa la declaración del adolescente quien niega los hechos que le imputa el ministerio publico y en este caso esta dando una versión que pudiere servir a la investigación de los hechos como testigo presencial de los mismos, pido se le acuerde cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, ya que el delito no merece como sanción la privación de libertad, solicito así mismo se acuerden a favor del adolescente las evaluaciones clínicas y psicosociales por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a esta sección Adolescente. Es todo. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, el adolescente imputado y examinadas las actas que presenta el Ministerio Público contentivas del procedimiento policial este Tribunal para decidir observa: Se encuentra el acta de detención la cual hace referencia a la detención del adolescente quien fuera señalado por los ciudadanos ( IDENTIDAD OMITIDA), y ( IDENTIDAD OMITIDA), víctimas del hecho, en el recorrido que efectuaran en la patrulla, como una de las personas que lo despojaron de su dinero, cartera y celular. Se observa que manifiestan en su entrevista testifical que en el momento de la detención fueron revisados y que no les fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo, tal como fuera señalado por el Ministerio Público, de la declaración se evidencia que fueron conminados mediante violencias y amenazas para la entrega de su dinero en efectivo, al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) de Bs. 150.000,00, y al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA)de Bs. 50.000,00, indican que le rompieron el short que portaba al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), así como también que fueron amenazados mediante la utilización de un arma de fuego, que no fue recuperada, manifiesta que en la primera vez que fueron interceptados le quitaron el dinero, la cartera y el celular, que estos dos últimos le fueron devueltos, sin embargo, se volvieron a encontrar con éstos, y les despojaron de su cartera, en este particular, observa este Tribunal que las víctimas manifiestan haber sido interceptado tres veces, ( IDENTIDAD OMITIDA) expresó que “luego seguimos caminando y nos los volvimos a encontrar, quitándome de nuevo la cartera y el teléfono, por lo que salí corriendo por miedo de que me mataran, y a pocas cuadras me “interfecto” (sic) un carro modelo Fiat, de color azul, de donde se bajaron las mismas personas, dándome con la pistola por la parte de atrás de la cabeza y tirándome al piso, luego escuche cuando una persona gritó con la intención de ahuyentarlos, abordando el vehículo y retirándose del lugar… a las pocas cuadras logramos avistar a uno de ellos, y le dije a la policía que era d uno de ellos, por lo que se detuvieron, lo pararon y comenzaron a revisarlo, pero no le consiguieron nada de lo que me robaron, lo abordaron en el carro de la policía, y al seguir el desplazamiento aviste el otro, notificándole a los policías, quienes hicieron el mismo procedimiento…”. Se observa la declaración testifical de la victima ( IDENTIDAD OMITIDA), quien manifiesta estar presente cuando los interceptaron las dos primeras veces, señalando que “le quitó de nuevo la cartera y el teléfono celular a mi hermano, por lo que Salí corriendo y me metí en una casa y mi hermano corrió hacia otro lado…”. Observa asimismo este Tribunal, en relación a la participación del adolescente que las víctimas describen con precisión la ropa que portaba uno de las personas que cometieron el hecho punible, describiendo al segundo con camisa manga larga roja, gorra de color negra y short azul, y es la persona que los revisó y les sacó la cartera, el dinero y el celular, que en la primera oportunidad devolvieron, por ello considera este Tribunal que lo procedente es decretar el Procedimiento Ordinario, a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público investigue el hecho punible, los elementos que lo rodean, y la participación de los adolescentes, así como también recabe los demás elementos de interés criminalísticos, que determinen ciertamente la precisión del hecho, para ejercer la acción penal, procedimiento ordinario, previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. En cuanto a la precalificación del delito, no fue incautada arma alguna, así como tampoco elementos que determinen el delito de ROBO AGRAVADO como lo refieren las víctimas, es por ello, que se acuerda con lugar la solicitud Fiscal de precalificación del delito como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 555 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación a las medidas cautelares, se observa que el delito imputado no es merecedor de sanción de privación de libertad, y que existe en autos fundados elementos de convicción para estimar al adolescente imputado como la persona que reviso a las víctimas en los bolsillos, los despojó del dinero en efectivo, celular, y cartera, es por ello, que se acuerda con lugar la medida Cautelar de presentación cada 20 días ante la oficina del Alguacilazgo, de conformidad con o dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente. Se acuerda con lugar las evaluaciones clínicas y psico- sociales. En consecuencia este Tribunal en funciones de control N° 02 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente y se le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) deberá presentarse cada veinte (20) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO Se ordena la práctica de las evaluaciones Clínicas, y Psico-Sociales del adolescente imputado (ADOLESCENTE IMPUTADO 1 IDENTIDAD OMITIDA)por intermedio de los servicios auxiliares adscritos a la Sección Adolescentes, para el día lunes 09 de abril del 2006. ASI SE DECIDE. Cúmplase,
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO



IAP/jac
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01- P-2007-001050