Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 18 de abril 2007
196º y 148º

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en contra de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 18 de abril del año XXXX, de 16 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en: OMITIDO, calle La OMITIDA, casa N° XX frente a la fabrica industrial OMITIDA, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, mediante la cual sancionó a la adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses. Y visto que de la lectura de la sentencia dictada se desprende que el Tribunal sentenciador dispuso que por cuanto la adolescente reside en el Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 614 de la referida Ley Especial, se remitirá por declinatoria de competencia a la entidad donde reside la adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DECLINA LA COMPETENCIA para la ejecución y control de la medida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión Carúpano. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ejusdem, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución del Estado Sucre Extensión Carúpano. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores





Asunto OP01-P-2007-000412
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)