Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 18 de abril de 2007
196° y 148°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 05/03/2007, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXX del año XXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS y residenciado en Barrio OMITIDO, Sector OMITIDO, casa sin número de barro, diagonal al bombeo de agua de vaca. Pampatar. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas y el adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXXX, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA y residenciado en Barrio OMITIDA, Sector OMITIDO, casa sin número de barro, diagonal al bombeo de OMITIDO. Pampatar. Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves Calificadas en grado de complicidad no necesaria, mediante la cual impuso por el lapso de Nueve (09) y Seis (06) Meses respectivamente, la Medida de Libertad Asistida. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse cada treinta (30) días, a la asistencia, supervisión y orientación de los profesionales psicólogo, psiquiatra y trabajador social, integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, al primero de los nombrados por el lapso de Nueve (09) Meses y al segundo de ellos, por el lapso de Seis (06) Meses. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido; así mismo que los profesionales deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos junto a su Defensa Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, para el día, lunes veintitrés (23) de abril de 2007, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-D-2006-000027
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)