Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 18 de abril de 2007.
196° y 148°

Por cuanto en fecha 28 de febrero de 2007, este despacho oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que se enviara informe detallado y actualizado de las asistencias que ha verificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante esos servicios y visto que en fechas 03 de marzo de de 2007 y 15 de marzo de 2007, se recibieron sendas comunicaciones de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, donde remiten en detalle la asistencia del adolescente cada quince (15) días, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar el cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, de la cual ha dado cumplimiento un total de SEIS (06) MESES, faltándole entonces por cumplir con DOCE (12) PRESENTACIONES, lo que es igual a SEIS (06) MESES. En tal sentido se observa: Único: Se desprende de los Informes enviados por los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, insertos a los folios 257, 259 y 260 del expediente, que el adolescente dio un cumplimiento ante el Psicólogo, Psiquiatra a partir de la fecha 26-07-05, con cinco (05) presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 15-06-06, 06-12-06, 20-12-06, 22-01-07 y 13-02-07 que representan Dos (02) Meses y Quince (15) Días, que equiparadas al tiempo que le faltaba por cumplir de seis (06) meses, le resta Tres (03) meses y quince (15) días; así mismo ante la trabajadora social, verificó un total de Nueve (09) Presentaciones, discriminadas de la siguiente manera: 03-04-06, 18-04-06, 03-05-06, 17-05-06, 15-06-06, 06-12-06, 20-12-06, 22-01-07 y 13-02-07, que equivalen a Cuatro (04) meses y Quince (15) Días, faltando por cumplir de las presentaciones ante la trabajadora social de UN (01) Mes y Quince (15) Días. Así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización de la sanción de Libertad Asistida, determinando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos, ha dado un cumplimiento de la sanción hasta la presente fecha, de la siguiente manera: Psicólogo y Psiquiatra: un cumplimiento de Dos (02) Meses y Quince (15) Días, faltándole por cumplir Tres (03) Meses y Quince (15) Días. Trabajo Social: un cumplimiento de Cuatro (04) meses y Quince (15) Días faltándole por cumplir con UN (01) Mes y Quince (15) Días. Notifíquese y cítese al adolescente para el día miércoles 25 de abril de 2007, a las diez (10:00) horas de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión y sostener entrevista con la ciudadana juez. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores









Exp. N° 549
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)