Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 10 de abril del 2007.
196° y 148°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo las actas que integran la presente causa este Tribunal antes de decidir observa: Primero: En fecha 13 de mayo de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulto, imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) Meses. Segundo: en fecha 04 de junio de 2003 el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dicto auto de ejecución conforme a la sentencia que impuso el Tribunal de Control. Tercero: En fecha 03 de febrero de 2004 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Cuarto: En fecha 25 de octubre de 2005 este Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual decreto cumplida y la cesación de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, quedándole pendiente las presentaciones ante el Tribunal de Ejecución, determinando que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado un cumplimiento de Un (01) Año y Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir con Cuatro (04) Meses. Quinto: Ahora bien, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta en fecha 21 de noviembre de 2005 el contenido de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 25 de octubre de 2005, y posteriormente en fechas 06-12-05, 27-01-06, 10-04-06, 27-04-06, 24-05-06, 22-09-06, 16-10-06, 01-11-06, 14-11-06, 29-11-06, 14-12-06, 18-01-07, 31-01-07, 23-02-07, 21-03-07, este Tribunal ha dictado ordenes para citar y hacer comparecer al adolescente para que continué el cumplimiento en la obligación de presentarse ante el mismo, por el lapso que le resta por cumplir de cuatro (04) meses, concurriendo en fecha 24 de mayo de 2006, y hasta la presente fecha ha sido infructuosa toda diligencia para lograr su comparecencia, transcurriendo hasta la fecha de hoy, Diez (109) Meses y Diecisiete (17) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la obligación de presentarse ante el Tribunal en la sanción de Reglas de Conducta, en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo de incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, Cuatro (04) Meses, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy joven adulto, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” Ejusdem. Así se decreta. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones otorgadas en los artículos 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA LA PRESCRIPCION Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 616, Ejusdem. Se decreta la Libertad Plena del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. 2.- Ordena dejar sin efecto la orden de citación en el lugar donde se encuentre, comisionada a la Comisaría de Punta de Piedras del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores.



Exp. N° 402
CUDG/Beatriz Peñaranda (Asistente)