CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 10 de Abril de 2.007
196° y 148°

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el ciudadanos adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en esta sentencia, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 30 de marzo del 2007, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nro. …, domiciliado en la … Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en una Constructora, hijo de los ciudadanos …y ….
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

“En horas de la madia noche del día 08 de octubre del año 2003, el adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) estando en compañía de los adultos ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , fue detenido cuando intentaba huir del Liceo Nueva Esparta, ubicado en la Calle Doña Isabel, cruce con la calle Balmore Delgado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, junto con un Fax MODEN, y un ratón de computador, así como otros objetos que lograron recuperar tales como un monitor de computadora marca Sansung, modelo 550V, una impresora marca Hewlett Packard, un procesador CPU, un teclado marca Microsoft, un regulador del voltaje, entre otras cosas, los cuales se encontraban en una residencia cercana al lugar de la detención del adolescente, en la cual estaban ocultos dos de los adultos que fueron detenidos, objetos estos pertenecientes a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) con sede en el citado liceo.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) antes plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal, donde se evidencia la comisión del hecho punible, y la participación del acusado, a saber:

1.- Acta policial de detención número 03-1244 de fecha 08-10-03, suscrita por los funcionaros Sub-Inspectores Ramón Ramírez, José Rojas, Ángela Suárez y Carlos Moreno, adscritos a la Policía Municipal de Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención del adolescente acusado, en el cual se deja constancia entre otras cosas de: “ …ponen a disposición del Ministerio Público … a los ciudadanos ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) , ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) …cuando en esta misma fecha siendo las doce horas diez minutos de la madrugada, …recibimos un llamado de nuestra Central de Transmisiones para que nos trasladáramos hasta la sede del Liceo Nueva Esparta, ubicado en la Calle Doña Isabel cruce con calle Baldomero Delgado de esta Ciudad, donde presuntamente habían varias personas introducidas sustrayendo algunos objetos, entre ellos una computadora, dentro de la Oficina de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), que funciona dentro de las instalaciones del lugar, al llegar al sitio avistamos a varias personal que saltaban la pared posterior del precitado plantel, llevando consigo varios objetos, quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz carrera por un callejón lateral al mismo; en vista de esto logramos darle alcance y detener al primero de los nombrados junto al adolescente, incautándole al primero un fax módem, y al adolescente un Mouse o ratón de computadoras, percatándonos que otros dos habían continuado la huida hacia la calle Marcano, cruce con Luis Castro, con otros objetos…”.
2.-. Acta de entrevista de la ciudadana Petra del Valle Salazar Fermín, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.455.593, residenciado en la Calle Marcano, cruce con calle Luis Castro, casa Nº 9-33, al lado del Cementerio Nuevo, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien es testigo circunstancial del hecho punible, y expuso entre otras cosas: “ Resulta que ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) éste último es sobrino de mi marido, me tocaron la puerta de la casa y por miedo les abrí y ellos guardaron dentro de mi cuarto un monitor de computadora, el CPU, el teclado, una impresora y un equipo más grande que tiene un teléfono y un regulador de corriente; al rato llegó la policía y me preguntó por unos equipos de computación y yo les dije que eso estaba dentro de mi cuarto y les dije quienes lko habían metido allí…”.
3.- Acta de entrevista de la ciudadana Alis Mireya Paredes Contreras, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad V- 6.524.941, de profesión u oficio Ingeniero Civil, domiciliada en la avenida Olivar residencias Caribean Country, apartamento C-10, Urbanización Costa Azul, la cual es útil y pertinente por cuanto la misma es coordinadora Regional de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), y entre otras cosas expuso en fecha 8 de octubre del 2003, : “ En horas de la mañana me notificaron que se habían metido en mi oficina, ubicada en la calle Páez de Porlamar, donde funciona la oficina adjunta al Liceo Nueva Esparta, logrando sustraer varios equipos de computación pertenecientes al FEDE, teniendo conocimiento igualmente que éstos habían sido recuperados por funcionarios de este Despacho.”
4.- Declaración de los expertos que practicaron el acta de Inspección Ocular Nº 081-03, de fecha 08-10-03 sub-inspector José Luis Cumana y Detective Edwin Rodríguez, adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta practicada en el lugar donde sucedieron los hechos, en la calle Cuyuní, de la ciudad de Porlamar, en la sede de Fundación de Edificaciones y dotaciones educativas (FEDE), donde se deja constancia entre otras cosas de: “ Trátese de un sitio de suceso mixto, …dicha estructura se encuentra cercada en su periferia por una pared de bloques que alcanza una altura de tres metros veinte centímetros, la cual se puede escalar con ayuda, presentando varios accesos laterales, formados por portones metálicos de acceso … que colinda con el Liceo Nueva Esparta, y el Jardín de Infancia Andrés Bello, el área a inspeccionar tiene como su único acceso una puerta de madera y a sus lados varias ventanas , todas protegidas por unas rejas de metal, entrando se pudo notar un escritorio secretarial de la recepción, a la derecha la Oficina Principal con su baño privado, se observó un estante utilizado para equipo de computación, y una mesa donde se encontraba el teléfono fax, totalmente vacía, luego en el baño de esta oficina la ventana sin sus vidrios y sin las rejas protectora las cuales habían sido removido por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, se pudo observar la reja protectora violentada del lado exterior.”.

CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el ciudadanos adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, cometió el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionados en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Y LA SANCION IMPONIBLE.

Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, observa este Tribunal que habiendo admitido la acusación, y por cuanto el adolescente imputado (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) admitió los hechos, y habiendo sido solicitada la inmediata imposición de la sanción; siendo facultad de este juzgador para sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con lo dispuesto en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal procede a aplicar la sanción, y observa para ello las pautas para la aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en este sentido, se observa que admitió los hechos, establecidos en la acusación, donde se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo, y la participación del adolescente en dicho acto, la naturaleza y la gravedad de los hechos, así como el grado de responsabilidad, por lo cual se compartió el criterio de la comisión del delito imputado por la representación fiscal y por ello se admitió así la acusación, ahora bien en relación a la proporcionalidad de la medida, se observa que el delito que nos ocupa no es merecedor de una sanción de privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, tomando como pautas para la aplicación de la sanción las contenidas en el articulo 622 Ibidem. Por ello se observa para determinar la idoneidad, y la capacidad para cumplir la sanción, lo manifestado por el adolescente según el cual trabaja actualmente en el Estado Sucre, habita con una joven con quien hace vida marital, y actualmente no se ha involucrado en problemas de esta naturaleza, que además de ello, el adolescente luego de la conducta que había presentado de no someterse a la persecución penal, compareció ante el despacho, por cuanto tuvo noticias en el Estado Sucre de que en su contra se había dictado orden de captura, por ello, de motivó a resolver su situación, y se revocó la medida acordada, habiendo comparecido las veces que el Tribunal le ordenó antes de la celebración de la audiencia preliminar, lo cual, lleva también un proceso de madurez, Es por ello, que en atención a la sanción solicitada por el Ministerio Público, de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la sanción que a criterio de este Tribunal debe imponerse es LA AMONESTACION, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente PRIMERO: Sanciona al ciudadano adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de XXXX del año XXXX, titular de la Cédula de Identidad Nro. XXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA Casa Nro. XXXX, de color azul, cerca del Cementerio OMITIDO, Porlamar Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero en una Constructora, hijo de los ciudadanos OMITIDA, con la medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el Ordinal 3º del artículo 455 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del delito. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los diez (10) días del mes de abril del año 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.- Déjese copia de la presente sentencia. Cúmplase. Diarícese y Regístrese.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
EL SECRETARIO,
ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 horas y minutos de la mañana.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ABELARDO CASTILLO

Exp. 2Co/456-03
IAP/