CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
La Asunción, 03 de Abril de 2007.
196° y 148°



En el día de hoy, martes tres (03) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 02:00 horas de la tarde, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006804, instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Presidente Dra. Cristell Erler Navarro titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PRIVADO DR. ROMULO RIVERO, EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), LOS FUNCIONARIOS POLICIALES DISTINGUIDO OMAR AMUNDARAY, DISTINGUIDO PABLO VALDIVIEZO y DISTINGUIDO BRAULIO MARCANO adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, igualmente se encuentran los testigos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA , promovidos por la vindicta pública. Se deja constancia que no se encuentra presente el experto Dr. Miguel Sánchez Jiménez y el Funcionario Policial Cabo Primero José Aguilera. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. ROMULO RIVERO defensor Privado del Adolescente quien expuso: “Solicito el diferimiento de la audiencia de juicio oral y privado en virtud que tengo una audiencia preliminar ante el tribunal de control N° 03 de este circuito judicial donde mi representado se encuentra privado de libertad, ello en virtud que dicho juicio estaba fijado para las diez horas de la mañana y no se ha podido realizar ya que este tribunal se encontraba culminando otra audiencia de juicio prolongándose hasta las 1:50 horas de la tarde aproximadamente”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “No tengo objeción a lo planteado por el defensor privado. Es todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Observa este tribunal lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49 Ordinal 1° el cual establece, el derecho a la Defensa y Asistencia Jurídica son inviolables desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso, concordante con el texto constitucional la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 544, en relación con lo establecido en el literal (c) del artículo 654 “ejusdem”, que el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, es inviolable desde los actos iniciales de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. Este derecho no solo abarca la presencia física del abogado defensor; por el contrario contiene en si mismo el derecho al abogado de confianza a la par de la actividad técnico jurídica que este debe desempeñar para un ejercicio real y efectivo del derecho a la defensa como lo establecen las disposiciones legales antes descritas

. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al funcionario policial Cabo Primero JOSE AGUILERA, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, así como al experto Dr. Miguel Sanchez Jiménez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Porlamar, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 168 y 169 del presente asunto oficios signados con los N° 312 y 313 de fecha 12/03/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por el defensor Dr. Rómulo Rivero, y ordena fijar el acto de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día LUNES DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2.007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL DEFENSOR PRIVADO,

Dr. ROMULO RIVERO

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


DISTINGUIDO OMAR AMUNDARAY,


DISTINGUIDO PABLO VALDIVIEZO


DISTINGUIDO BRAULIO MARCAN

LOS TESTIGOS,


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA ,
LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR

Asunto N° OP01-P-2005-006804
CEN/cristina*