CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 27 de Abril de 2007.
197° y 148°



En horas de Audiencia del dia de hoy, viernes veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Siete (2.007), siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra del ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), signada con el N° OP01-P-2007-000092, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120 así mismo la Secretaria ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.676.534, de igual manera la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO, la representación de la defensa, la DRA. BESAIDA LUNA, defensora pública penal N° 01, así como los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, domiciliada en el Sector OMITIDO, Calle Principal, casa sin número, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, domiciliado en el Otro Lado del Río, casa XXXXXX, cerca de la UNA y la Pollera de OMITIDO, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, se deja constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Nereida María López de Arismendi, titular de la Cédula de Identidad N° 8.387.582 quien fue debidamente citada, y el ciudadano Ángel Gabriel Fiado Márquez titular de la Cédula de Identidad N° 11.146.802, quien no fue citado tal y como se desprende de las consignaciones de boletas efectuadas por la oficina de alguacilazgo en el día de hoy, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a lo que todos manifestaron que no. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y al adolescente si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionados como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. Seguidamente y habida cuenta de la falta de comparecencia de las víctimas y en atención a los derechos que estas tienen y tratándose de delito de acción pública, consta en autos que las mismas no se han querellado y así mismo tomando en cuenta que la naturaleza, propósito o razón del acto de constitución de Tribunal Mixto, obedece al principio de administración de justicia de una manera clara y transparente vale decir, objetiva, y por ello se fija dicho acto a fin de determinar precisamente que este principio, derecho y garantía sea satisfecho, a través de las resoluciones sobre inhibiciones, recusaciones o excusas para en definitiva constituir dicho Tribunal. Ahora bien, el juicio ha sido fijado para el día Lunes 30 del presente mes y año a las 10:00 horas y minutos de la mañana, y en donde estas dos victimas recibieron boletas de citación libradas por este Tribunal en fecha 16/03/2007 y cursante a los folios 206 y 207 ambos inclusive del presente asunto, entregadas incluso a ellos mismos, razón por la cual intuye este Tribunal y así ha de presumirse que los mismos deberán comparecer en el día y hora antes indicado a los fines de la realización de la audiencia de juicio oral, por lo cual antes de iniciarse dicho acto y en procura de preservar la tutela judicial efectiva serán interrogados, acerca de los motivos aludidos en el dispositivo legal del Código Orgánico Procesal Penal antes citado. En caso de mediarse entre estos y los jueces escabinos alguna de las causales, deberá en consecuencia este Juez Presidente resolver dicha incidencia antes del inicio de la audiencia de juicio y hacer valer ese otro derecho, que por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 2.684 de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:“…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…” . (Subrayado y destacado nuestro), se le ha acordado a los encausados o procesados de elegir agotados dos sorteos, si su juicio se llevara a cabo únicamente con el juez profesional o por el contrario opta por el Tribunal Mixto O Colegiado; lo cual inexorablemnte en el caso prima citado deberá procederse como arriba se indicara a preguntarle al acusado y este a ejercer su derecho y si fuese su elección, la del Tribunal Colegiado deberá procederse en consecuencia con lo pautado en el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace demorar el proceso por justa causa. De allí pues que considera quien aquí decide, que la ausencia de las víctimas para el acto del día de hoy no causa ninguna lesión de derechos ni a estos, ni al acusado, ni a la institución de la defensa así como también a la parte acusadora, toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDAJUECES ESCABINOS PRINCIPALES, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el N° OP01-P-2007-000092, instruida contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO
EL ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA)
LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO


DRA. SIKIU ANGULO
A DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01


Dra. BESAIDA LUNA

LOS CIUDADANOS JUECES ESCABINOS


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA
LAS VICTIMAS

NEREIDA MARIA LOPEZ DE ARISMENDI


ANGEL GABRIEL FIADO MARQUEZ
LA SECRETARIA


Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2007-000092
CEN /cristina*