CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 24 de Abril de 2007.
196° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 12:00 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-000579, instruida en contra del joven adulto ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 453 ordinal 4 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por esta que se encuentran presentes: La representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. SIKIU ANGULO, en su carácter de Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales Cabo Primero Alfredo Pino, Distinguido Ramón Marín, Cabo Segundo Carlos Mosqueda y Agente Ernesto Gomero, el ciudadano Eleazar Antonio Rodríguez Guevara en su condición de testigo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Sikiu Angulo, la cual expuso: “Por cuanto no le han sido realizadas las Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) solicito muy respetuosamente de este Tribunal se sirva diferir la realización del acto fijado para el día de hoy, para una nueva oportunidad una vez conste las mismas. Esto en aras de determinar la sanción aplicable al caso concreto si fuere necesario ello. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal N° 02 quien expone: “Por cuanto no le han sido realizadas las Evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas de mi representado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), las cuales son necesarias para determinar la capacidad del mismo al momento de imponer una sanción, solicito a este tribunal que no ordene la captura a mi defendido por cuanto su comparecencia puede ser satisfecha a través de una citación compulsiva, ya que su incomparecencia así como el incumplimiento de la medida cautelar pudiera estar plenamente justificada por los resultados de la evaluación social que le fue practicada los cuales evidencian que el adolescente subsiste en condiciones deplorables careciendo de elementos esenciales para su vida, sin luz eléctrica, sin servicios públicos, en un rancho de zinc, cocinando a leña lo cual hace suponer que tiene ingresos económicos para trasladarse a la sede de este despacho judicial. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: En fecha 22 de Febrero del presente año, el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes mediante oficio N° 283 ordenó la realización de las evaluaciones psico-sociales para ser efectuadas al acusado Daniel José Brito y es el caso que las mismas no fueron realizadas ya que el joven no asistió a la cita programada. SEGUNDO: Posteriormente en fecha 21/03/2007 este despacho judicial ordeno citar nuevamente al joven adulto de autos por Intermedio de la Oficina de Alguacilazgo para la realización de las referidas evaluaciones, quien debía comparecer el día 28/03/2007 ante la Oficina de Servicios Auxiliares, siendo recibido oficio N° 147 emanado de los departamentos de psicología y psiquiatría inflando que el joven adulto no compareció a la cita programada, en virtud de ello quien suscribe en fecha 30/03/2007 ordenó su ubicación por intermedio de la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente siendo infructuosa la misma, por ello en fecha 12 del mes y año que discurre se ordenó la ubicación del adolescente a través del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, quienes debían hacer comparecer al joven adulto Daniel José Brito ante los servicios Auxiliares en fecha 18/04/2007, no constando en autos hasta el día de hoy las resultas de dicha comisión. TERCERO: En virtud de lo expuesto en el punto anterior y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambos dispositivos legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador contar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos personales del adolescente a juzgar, es decir la personalidad, capacidad, forma de vida, aptitudes, en fin el perfil social, psicológico y psiquiátrico que no puede ser obviado en le momento procesal atribuido a este en la imposición de la sanción a que hubiere lugar o por el contrario sobreseer por mediar una causal de imputabilidad. CUARTO: Visto que no consta en autos las resultas de la comisión que le fuere efectuada al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, en fecha 12/04/2007 mediante oficio N° 468, evidenciando al folio 110 del presente asunto acuse de recibo del mismo, del cual se evidencia que fue recibido en fecha 15/04/2007 por el órgano comisionado, en tal sentido se ordena oficiar al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional a objeto que se sirva informar las diligencias efectuadas con respecto a la comisión antes narrada, exhortándole lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la incomparecencia del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a la audiencia de Juicio Oral y Privado fijado para el día de hoy así como, aunado al hecho que el mismo no ha asistido a realizarse las evaluaciones ordenadas por este despacho judicial, observa este tribunal lo dispuesto en el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios policiales Cabo Primero Alfredo Pino, Distinguido Ramón Marín, Cabo Segundo Carlos Mosqueda y Agente Ernesto Gomero, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 77 del presente asunto oficio signado con el N° 352 de fecha 15/03/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al joven adulto de autos se hace meritorio solicitarles a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ORDENA en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA COMISARIA DE JUAN GRIEGO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante la oficina de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ubicada en el tercer piso del edificio Palacio de Justicia en La Asunción con el objeto de realizarle las evaluaciones psico-sociales el día LUNES 30 DE ABRIL DEL AÑO 2007 A LA 1:00 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE, así como de hacerlo comparecer ante este Tribunal, a fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Se ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para una nueva oportunidad, la cual será fijada una vez se logre la ubicación del joven adulto acusado y antes identificado, para de esta manera y en respeto de los derechos de todas las partes intervinientes en el proceso, evitar diferimientos inoficiosos. Ofíciese. Notifíquese. Librese Boleta de Citación. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO


LA FISCAL SEPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA

LA DEFENSA PUBLICA N° 02,


Dra. PATRICIA RIBERA



LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2007-000579
CEN/cristina*