CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO


La Asunción, 23 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO


En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 11:30 horas de la mañana, habiendo transcurrido una hora y treinta minutos de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-D-2005-000075 instruida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el ordinal 1° del artículo 84 ejusdem. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 02, así como el testigo ciudadano Jesús Alejandro Silva Salazar, se deja constancia que no compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), evidenciándose de la consignación de boleta de notificación la cual riela al folio 157 de la segunda pieza del presente asunto que la misma fue recibida por la ciudadana Laura Narváez titular de la cedula de identidad N° 5.482.409 vecina del adolescente, así mismo no comparecieron los expertos ciudadanos Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano médico forense y anatomopatologo, Agentes Carlos José Ríos, Jesús Ángel Castillo, Rafael José Aaron y Manuel López, Jesús Castillo, Carlos Ríos, Gustavo José Gil y Jesús Ángel Castillo todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, igualmente no comparecieron los testigos ciudadanos Maribel José Salazar León, Beisy María Hernández Marval, Pedro José Salazar, José Edwin Cedeño Salazar, Nilton Walter Gutiérrez Rivas, Elba Ramona León de Salazar, Jesús Natividad Marjal Marval, Juan Gabriel León Salazar, Melvin Jose Malval Velásquez, Gabriel Arturo Castillo León, Luis Ángel Salazar, Alexis Rafael Ventura León, Carlos Enrique Marval Pulgar, Vestalia del Carmen Marval de Marval, Zenaida Josefina Salazar León, Edgar Alexander Villarroel Salazar y Eladio José Salazar León, todos testigos de la fiscalia. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público: “Vista la incomparecencia del adolescente imputado quien no fue debidamente citado en la dirección que suministro en la audiencia de calificación de procedimiento tal y como se desprende de consignación de boleta de notificación efectuada por la oficina de alguacilazgo en la cual deja constancia que la misma fue recibida por la ciudadana Laura Narváez titular de la cedula de identidad N° 5.482.409 vecina del adolescente solicito se libre nueva boleta de citación a través de la oficina de alguacilazgo en virtud que el mismo ha comparecido en todas las anteriores oportunidades que ha sido llamado por el tribunal y se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia de juicio. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Patricia Ribera Defensora Pública Penal N° 02 quien expone: “Vista la incomparecencia de mi defendido por razones que son desconocidas esta defensa solicita que se ordene su citación nuevamente a través de la oficina de alguacilazgo para la nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar para la realización de la audiencia de juicio oral y privado. Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA) quien no fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela al folio al folio 157 de la segunda pieza del presente asunto que la misma fue recibida por la ciudadana Laura Narváez titular de la cedula de identidad N° 5.482.409 vecina del adolescente; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales subcedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agoto todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz, En este sentido el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportada por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DEL DESTACAMENTO N° 76 DE LA GUARDIA NACIONAL y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día LUNES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar al los funcionarios policiales y expertos Dra. Dalila Cruz Díaz de Marcano médico forense y anatomopatologo, Agentes Carlos José Ríos, Jesús Ángel Castillo, Rafael José Aaron y Manuel López, Jesús Castillo, Carlos Ríos, Gustavo José Gil y Jesús Ángel Castillo todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 181 de la segunda pieza del presente asunto oficio signado con el N° 380 de fecha 19/03/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida al adolescente de autos, se hace meritorio solicitar al mismo en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y será en consecuencia citado nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: Con respecto a la citación de la victima ciudadana Norma Josefina Navarro, plenamente identificado en autos, así como de los testigos ciudadanos: Maribel José Salazar León, Beisy María Hernández Marval, Pedro José Salazar, José Edwin Cedeño Salazar, Nilton Walter Gutiérrez Rivas, Elba Ramona León de Salazar, Jesús Natividad Marjal Marval, Juan Gabriel León Salazar, Melvin Jose Malval Velásquez, Gabriel Arturo Castillo León, Luis Ángel Salazar, Alexis Rafael Ventura León, Carlos Enrique Marval Pulgar, Vestalia del Carmen Marval de Marval, Zenaida Josefina Salazar León, Edgar Alexander Villarroel Salazar y Eladio José Salazar León, es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales subcedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agoto todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, por que es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla la posibilidad de la citación de las víctimas y en caso que lo amerite, por teléfono, fax, telegrama o verbalmente e incluso vía correo electrónico, lo cual se hará expresar en acta. De esta forma esta juez de juicio comisiona las referidas citaciones al destacamento N° 76 de la Guardia Nacional. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA el diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la presente causa para el día LUNES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese. Se ordena Notificar a las partes que no comparecieron. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Siendo las 12:15 horas y minutos de la tarde se concluye la presente acta.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,


DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,


Dra. PATRICIA RIBERA

EL TESTIGO,

JESUS ALEJANDRO SILVA SALAZAR

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-D-2005-000075
CEN/cristina*