CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 14 de Marzo de 2006.
196° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de Marzo del año 2007, siendo las¬¬¬ 11:00 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-002310, instruida en contra los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificados, debidamente asistidos por la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, se deja constancia que no se encuentran presentes los ciudadanos Braulio Marcano Rasse, José Ramón Gómez y Aracelys Valerio funcionarios adscritos al Instituto neoespartano de Policía y la víctima ciudadano Daniel José Rodríguez Mata. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién manifestó: “Visto que ha transcurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de juicio tiempo prudencial de espera y no habiendo comparecido hasta el momento la víctima y los funcionarios policiales convocados para la realización de la presente audiencia solicito en consecuencia el diferimiento del acto para una nueva oportunidad. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 01 quien expone: “Visto lo expuesto por la Dra. Zaribell Chollett Reyes Fiscal Séptima del Ministerio Público no tengo ninguna objeción que se fije para una nueva oportunidad”. Es todo. Vistas y Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: Se acuerda el Diferimiento De La Presente Audiencia, solicitado por la representante del Ministerio Público a la cual no se opuso el Defensor Público Penal N° 01, en virtud que no se encuentran presentes la víctima, ni los funcionarios policiales que actuaron en la detención de los adolescentes, y los cuales son fundamentales para el debate. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los funcionarios policiales Braulio Marcano Rasse, José Ramón Gómez y Aracelys Valerio, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico quien deberá remitir a este Tribunal las resultas de las boletas de citaciones de los mencionados funcionarios, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este punto es menester acotar que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS, GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 36845 DE FECHA 07/12/1999, el cual establece lo siguiente “…Cuando los órganos y entes de la administración pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia o requisito necesario para la culminación de una determinada tramitación (…) de otro organismo público, se procederá a solicitar la información por cualquier medio (…) los organismos a quienes se solicite la información darán prioridad a la atención de dichas peticiones haciendo uso en lo posible de los procesos automatizados disponibles…”. En este orden de ideas y contestes con la ley especial antes referida el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencia cursante al folio 205 del presente asunto oficio signado con el N° 189 de fecha 13/02/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada. Por ello quien suscribe la presente interlocutoria, trato en lo posible de lograr la comparecencia de los funcionarios policiales antes indicados, cuando por secretaria se realizaran dos llamadas telefónicas fechadas: la primera 13/03/2007 siendo las 4:58 horas y minutos de la tarde efectuada a la central de operaciones del Instituto Neoespartano de Policía y atendida por la Distinguido Roxana Farias, titular de la Cédula de Identidad 12.289.385 y la segunda realizada el día de hoy siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana y atendida por el Cabo Antonio Avendaño, titular de la Cédula de Identidad N° 5.197.709, ambos funcionarios indicaron que los requeridos estaban debidamente informados de la obligación o deber de comparecer a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy; por esta circunstancia y habida cuenta de que se agotaron los recursos disponibles de Ley para permitir la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva y así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos y sin embargo no comparecieron, lo cual hace meritorio solicitarles a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. TERCERO: Con respecto a las boletas de citación de la victima se ordena librar nuevamente la misma a través de la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se fija la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado para al día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DEL AÑO 2.007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cítese al testigo que no compareció. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,


DRA. BESAIDA LUNA

LA SECRETARIA,

Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2006-002310
CEN/cristina*