CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 30 de abril de 2007
196° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2007-001479
ASUNTO: 0P01-P-2007-001479

JUEZ: Isabel Asunta Pannaci

FISCAL: Dra. Zaribell Chollett. Fiscal Séptima del Ministerio Público

DEFENSA PRIVADA: DR. IVAN DIAZ

ADOLESCENTE IMPUTADO:

(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº …, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 16-04-91, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la … Municipio García del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y … teléfono ...

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, lunes treinta (30) de abril del 2007, visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, quien presentó ante este Tribunal al adolescente, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal al Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño quienes se encontraban en labores de patrullaje en la calle san Nicolás cruce con calle Monagas de la ciudad de Porlamar, y al observar la comisión policial se torno nervioso y lanzo al pavimento un objeto de regular tamaño que al ser colectado resulto ser un envoltorio de material transparente atado en su único extremo con el mismo material e cual contenía varas porciones de sustancia granulada en forma de piedra, lo cual al ser sometido a experticia química resulto ser cocaína base con un peso neto de 23 gramos con 490 miligramos, igualmente le fue practicada experticia toxicológica la cual arrojo como resultado positivo en las pruebas de orina analizadas para determinar la presencia de metabolitos de cocaína. Ahora bien, de las Actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En tal sentido ciudadana Juez solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Asimismo requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la medida cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito a este Tribunal autorice la destrucción de la sustancia incautada, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente visto las lesiones físicas evidentes que presenta el adolescente, solicito a este tribunal ordena la practica de un reconocimiento Medico Legal para determinar el grado de las lesiones que presenta y remita copias certificadas de lo actuado a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico a los fines de que apertura la investigación correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) representado por el Dr. Iván Díaz, quien expone oída la exposición del ministerio publico y examinadas las actas la defensa estima que estamos en Presencia de un procedimiento viciado ya que los funcionarios hacen creer al tribunal que le adolescente fue detenido a las 3 hora de la mañana y el adolescente fue detenido a las 7 horas de la noche además en el presente procedimiento no hay testigo alguno que corrobore lo expuesto por los funcionarios lo que hace nulo el presente procedimiento ya que no se puede tener como cierto todo lo expuesto ore estos funcionario además demostrare la inocencia de mi defendido en la oportunidad correspondiente P otra parte de la exposición efectuada por la representante fiscal se deja fiel constancia de las evidentes lesiones que presenta mi representado que le fueron ocasionadas por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño que actuaron en sus detención lesionándolo visiblemente por lo que respetuosamente solicito al tribunal se sirva ordenar se le practique reconocimiento medico legal y obtenido e resultado del mismo remitirlo al ministerio publico a los fines de que se determine los posible ilícitos cometidos en contra de mi representado, de igual manera vista la imputación efectuada por la representación fiscal me adhiero al pedimento realizado ore esta representación en el sentido de que se decrete en favor de mi defendido una medida cautelar, me reservo el derecho a promover testigos y cualquier otra clase de prueba a esclarecer los presentes hechos. Es todo.”. Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza: “Tengo testigo que los funcionarios me agarraron a las 3 de la mañana como dice allí a mi me agarraron a las 7:00 de la noche en mi casa comiendo yo no sabia porque además nombraron a otras para montarlos después que llegaos a al comisaría me acusaron de un atraco que le hicieron a un funcionario y estaba un señor que el dicen Luis machetero y este señor me dice que fui yo, entonces el decía que yo tenia la pistola y después los funcionarios me agredieron poniéndome en el suelo y dándome golpes por el cabeza poniéndome en el suelo boca abajo, me pegaron con palos y patadas golpes, en las orejas me las halaban y me las golpeaban, en la cara me pusieron una bolsa y sentí que me iba a asfixiar, mientras me estaban asfixiando me estaban golpeando por la espalda. Cuando me detuvieron n me golpearon me golpearon fue en la policía, mi mamá escuchaba mis gritos desde fuera, también estaba mi paraste de nombre José Luis Rangel, tengo golpes en los ojos ya que me golpearon con las manos, yo no vi a los funcionarios, pero habían hombres y una mujer que era una catira no se como se llaman, eran como 10 funcionarios y golpearon también a Ismael que lo detuvieron con migo pero a él lo soltaron como a las 3 de la mañana, el puede ser ubicado en la calle Bello Monte, casa de la señora Magali y además puede ser ubicado por mi persona, a mi además que me detuvieron en mi casa no me encontraron ninguna droga y para ese momento yo estaba con Ismael que también se lo llevaron preso, también estaba Lisbeth que es la mujer de Ismael, Francisco que también se lo llevaron preso y Luis Machetero que estaba en el porche de la casa, nosotros estábamos en la parte de adentro, cuando llego la policía también estaba la señora Magali que es la dueña de la casa que le abrió la puerta a la policía y les dijo que pasaran ya que los policías habían ido en una primera vez y estaban buscando un arma y no la había conseguido y la segunda vez la señora Magali le dijo que pasaran y fue cuando nos llevaron para la policía y nos estaban dando golpe a los cuatro que nos llevaron. Eso paso porque la gente comentaba por ahí que habían atracado a un funcionario y al parecer el funcionario estaba ebrio y parece que le quitaron una pistola y yo no sabía nada de pistola ni se quien se la quito y cuando me estaban dando golpes lo que me preguntaban donde esta la pistola y los oficiales decían que me iban a sembrar droga y me decían si picachu cuando estés por ahí te podemos matar. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra al Dr. Iván Díaz, Defensor Privado del Adolescente, quien expuso: “De todo lo expuesto por mi representado se desprende la falsedad de lo alegado y plasmado por los funcionarios actuantes en lo que se refiere a las circunstancias de modo tiempo y lugar en que el mismo fue aprehendido toda vez que su detención se produjo ene sector conocido como Ciudad Cartón y no en la Calle San Nicolás, la misma se practico aproximadamente a las 7:0 de la noche del día de ayer 29 de abril y no a las 330 de la madrugada como se refleja en e acta policial, de igual manera la causa de la detención nunca fue por haber encontrado en su poder Psicotrópico alguno sino que estos funcionarios se encontraban en la búsqueda de un arme de fuego que le fuera despojada a un funcionario adscrito a ese cuerpo policial, están circunstancias aunadas al trato cruel del que fue victima mi representado me hacen pensar y concluir de que si es cierto lo que el mismo expone cuando manifiesta que fue sembrado violándose así la parte del debido proceso a que estos funcionarios disfrazan la ausencia de testigos escudándose en la supuesta hora de su detención, igualmente violaron su integridad física situaciones estas que vician por completo de nulidad el acta policial que dio inicio a esta investigación por lo que solicito se decrete la nulidad de la misma y ratifico el pedimento efectuado en mi anterior exposición . Es todo”. ”. Este Tribunal en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones del Ministerio Público el Adolescente imputado así como la defensa, antes de emitir el pronunciamiento definitivo, Observa: Se evidencia de las actas que conforman la presente investigación, en primer lugar que el acta policial de detención de fecha 30 de abril del 2007, que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana por el inspector Raúl Molero, Yusmeli Romero, detective francisco Guilarte todos adscritos a la Policía Municipal de la Policía del Municipio Mariño, señala el acta que se encontraban en labores de patrullaje siendo las 3:00 de la mañana por la calle San Nicolás con calle Monagas y allí al avistar a una persona que al notar la presencia policial optó por lanzar al pavimento un envoltorio de regular tamaño dándose a la huida y detenido a pocos metros del lugar al verificar lo lanzado se verifico que en el interior habían varias porciones de forma granulada de color marrón presumiblemente droga señalando el acta que por la hora no pudo encontrase persona en calidad de testigo, dejando constancia además que quedo detenido en la sede del despacho en la avenida terranova, cruce con cale San Rafael. Se observa así mismo que en resultado de la experticia que la sustancia incautada tiene un peso neto de 23 gramos con 490 miligramos de cocaína base así mismos e le practico al adolescente una experticia toxicologiíta en vivo el día de hoy a as 10:50 am, resultando positivo e el raspado de dedos en la manipulación de marihuana y en la orina positivo en la determinación de marihuana y cocaína. Establece el Código Orgánico Procesal Penal que dado lo avanzado de la hora se exceptúa por lo avanzado de la hora la presencia de testigo a que alude en este caso la defensa no obstante la importancia de que sea reconocido por la jurisprudencia del requisito de la presencia de testigos, ser observa también que el acta policial hace referencia a la detención en flagrancia en las circunstancias antes indicadas en contraposición de lo afirmado por el adolescente quien a manifestado haber sido detenido en su domicilio y no en la calle, no obstante ello visto lo que ha sido presentado por el ministerio publico a que le compete la facultad de investigar y dirigir la investigación para determinar la existencia del echo punible como la participación del adolescente declara sin lugar la nulidad invocada por la defensa y decreta el procedimiento ordinario a los fines de que se practique la investigación tendente a la investigación resise de las circunstancia que rodea al hecho así como la efectiva participación de adolescente así como la cantidad de personas nombradas quienes pueden avalar lo dicho por el adolescente, así mismo en cuanto a la imputación vista la cantidad de droga determinada como cocaína base de 23 gramos con 490 miligramos y que al adolescente no le fueran incautados otros elementos que hagan presumir la existencia de otro delito este tribunal comparte la imputación realizada por el ministerio Publico de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a las medidas cautelares vista la presunta participación del adolescente y el delito se acuerda la libertad del mismo y presentación cada 25 días ante la Oficina de Alguacilazgo de conformidad con lo dispuesto en e articulo582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda la autorización de la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cargo del Ministerio Público. Se ordena la practica al adolescente del examen medico forense que determine las lesione que presenta alrededor de sus ojos, los cuales los tiene morados, sus orejas que están inflamadas de color morado. Su espalda, brazos, cuello y en la cabeza además en otras áreas que pueda determinar el medico forense. Se acuerda remitir oficio con copia de la presente acta a la fiscalía superior del ministerio publico a los fines de que comisione al fiscal competente a los fines de que investigue y determine las responsabilidades por la violación de los derechos humanos del adolescente en el rato cruel, inhuman, tortura en que señala el adolescente incurrieron los funcionarios mientras se encontraba detenido en el modulo policial. En fuerza de los razonamientos que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO, AL ADOLESCENTE IMPUTADO, ASÍ COMO LA DEFENSA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 AL 561de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda con lugar la medida cautelar contenidas en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la Obligación de presentarse cada veinticinco (25) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción. Se acuerda la libertad del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Líbrense los correspondientes oficios. Así se decide. CUARTO: Se acuerda la autorización de la destrucción de las sustancias incautadas conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cargo del Ministerio Público. QUINTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente acta de calificación de procedimientos y copia certificada del asunto a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se proceda a aperturar la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes el presente procedimiento, en virtud de lo manifestado por el adolescente, que presuntamente conculca sus derechos humanos, de conformidad con lo dispuesto en el titulo IV capitulo I del Régimen Disciplinario, artículo 49 y siguientes de la Ley de los Órganos de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, adminiculado con el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena la practica al adolescente del examen medico forense que determine las lesiones que presenta alrededor de sus ojos, los cuales los tiene morados, sus orejas que están inflamadas de color morado. Su espalda, brazos, cuello y en la cabeza que presenta raspones, marcas moretones, además en otras áreas del cuerpo que pueda determinar el medico forense. ASI SE DECIDE. Cúmplase,
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

IAP/jac
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01- P-2007-001479