CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 26 de abril de 2007
197º y 148°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA ARTÍCULO 262 DEL COPP
En el día de hoy, jueves Veintiséis (26) de abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 262 “EJUSDEM”, que se aplican supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° OP01-P-2006-003501, seguida al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad Nº …. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Fiscal Séptimo (a) del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera, defensora Pública Penal Nº 2, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Besaida Luna, Defensor Publico Penal Nº 01 Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien se encuentra de guardia permanente el día de hoy, ante el Centro de reclusión para Varones de esta Entidad Regional, el adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificada en autos, así como la ciudadana ….., titular de la Cédula de Identidad Nº …, representante legal del adolescente. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (a) del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo exhibo en este acto Asunto Original signado con el N° OP01-P-2006-003501, constante de (26) folios útiles, el cual presento en este acto, y me sea devuelto inmediatamente, a los fines de proseguir la Investigación pertinente al presente caso, Es todo”. Acto seguido se le cedio al palabra a la Defensora quien expuso que solicitaba se le cediera la palabra al adolescente ya que en estos momentos no tenia nada que exponer. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado en el presente acto el cual al momento de cederle la Palabra respondió que “No tengo nada que exponer. Es todo. Acto Seguido se le ceda la palabra a la Dra. Patricia Ribera, Defensor Publico Penal Nº 03 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representante fiscal. Es todo”. Acto seguido el tribunal procedió al revisarle la medida cautelar de presentación que tiene el adolescente consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días. Acto seguido se le cedió la palabra a la representante fiscal quien manifestó que no tenía nada que exponer en cuanto a la revisión de la medida del adolescente; se le cedió la palabra al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, antes identificadas, quien expuso: quiero manifestarle al Tribunal que en estos momentos estoy trabajando y estudiando de noche y se me hace dificultoso tanto en mi trabajo como en los estudios. Es todo.. Seguidamente se le cedió la palabra a la Dra. Patricia Ribera defensora Pública Penal N° 2 quien expuso: Oído lo expresado por mi representado, así como el contenido del oficio procedente de la oficina de alguacilazgo en el cual remiten anexo copias de las presentaciones que ha realizado el adolescente ante esa oficina, y por cuanto se desprende de las misma que él adolescente ha cumplido cabalmente con su medida cautelar, solicito de este tribunal se le modifique la misma cada 30 días. Es todo. Este Tribunal para decidir observa, visto el plazo para presentar el acto conclusivo solicitado por el Ministerio Público, acorde con las actuaciones que rielan en el expediente, y visto asimismo lo expresado por el adolescente imputado, y su abogado defensor, en relación a la solicitud de modificación de medida cautelar, en atención a que se le hace dificultoso la comparecencia por cuanto trabaja y estudia, y debe solicitar ante su trabajo, permiso, lo cual le acarrea problemas en su jornada de trabajo, y permisos que deben otorgarle, y visto asimismo que el adolescente desde la fecha de su imputación el 19-08-06, ha comparecido primero, cada ocho días de manera puntual, y posteriormente después de la revisión que se efectuara el 21 de noviembre del 2006, cada 15 días, igualmente sin faltas, considera que en atención al presunto daño causado, al delito atribuido, y al efectivo cumplimiento del adolescente que indica su verdadera voluntad de someterse al proceso penal, y visto lo manifestado por éste, se acuerda con lugar la revisión de la medida cautelar, y en consecuencia su modificación por una menos gravosa, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la revisión de la medida cautelar, y se ordena su modificación de la siguiente manera: Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada 30 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583.c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio al Alguacilazgo. Siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
EL ADOLESCENTE,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
(ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,

Dra. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO

LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Sikiu Angulo de Silla

LA REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO,
(identidad omitida)
Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° OP01-P-2006-003501 (cuaderno separado Nº 8) IAP/jac