TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA,
SECCION LA ASUNCIÓN


La Asunción, 09 de Abril de 2007
196° y 148°


RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-001154.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados sean autores o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar este Tribunal, revisada el acta policial en la que se relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, del acta de entrevista a las victimas, Yurbin Bellorín y Antonio Indriago, de la declaración testifical del ciudadano Alexis Hernández, de la declaración de la ciudadana Audri Molina y del ciudadano Oswaldo Marín y Arquímedes López, quienes son contestes al señalar que sujetos apodados los mejicanos y con armas de fuego los encañonaron, sometiéndolos y en un descuido hubo el forcejeo en el se pudo desarmar al que tenia la escopeta y desarmar a otro de los sujetos quitándole el chopo, momentos en el cual llegaron otros sujetos con chopos y una pistola aniquilada, fue cuando llego la policía, asimismo se encuentra la peritación realizada a los objetos incautados, por estos motivos, a los fines de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN LA DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARTECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, medida que deberá ser cumplida en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, dependiente del IAMENE. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia a fin de que los adolescentes sean trasladados hasta el Departamento de Medicatura Forense a fin de que le sean realizadas evaluaciones médicas, toda vez que los mismos manifiestan haber sido objeto de agresiones físicas, en consecuencia se acuerda la realización de dicha evaluación para el día MARTES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.). QUINTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia y en consecuencia acuerda la realización de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día MIERCOLES DIEZ (11) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) A LA UNA HORA DE LA TARDE (1:00 P.M.). SEXTO: Vista la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia, respecto a que se envíe copia de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que actúe en consecuencia para establecer el estado de las lesiones y se abra la correspondiente averiguación, este Tribunal decreta tal solicitud CON LUGAR, y en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con copia certificada de la presente acta anexa, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY



Asunto N° OP01-P-2007-001154
PMDC/leti*