TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 27 de Abril de 2007
196° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-001369.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, escuchadas como han sido las partes en el acto de la audiencia en cuestión, en la que la Fiscal VII del Ministerio público imputó a los adolescentes ya mencionados la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, solicitando finalmente la imposición de las Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; habiendo solicitado en su exposición la defensora pública de los adolescentes se decretara la Libertad plena de los mismos, por no obrar de las actas consignadas por el Ministerio Público, elementos de convicción policial suficientes que hagan asumir que los adolescentes hoy presentados sean autores o partícipes en el delito que se les imputa, y habiendo analizado esta juzgadora las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, y la solicitud hecha por la defensa de los adolescentes en este acto, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados son autores o participes del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar que debe ser impuesta por este Tribunal a los adolescente imputados, observa esta juzgadora que cursa de las actas que conforman el presente asunto Orden de Allanamiento librada a los fines de ser efectuada en la residencia dónde viven los adolescentes, Acta policial en la que se manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practico el allanamiento y la detención de los adolescentes, de las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Vásquez Gregorio José y Fuentes José Ramón, así como la Experticia Toxicológica, donde señala la cantidad de droga incautada en ese domicilio, todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que los adolescentes sean autores o participes en el hecho punible atribuido, por lo que esta juzgadora acuerda con lugar la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERALES C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete la Libertad Plena de los adolescentes hoy presentados, por lo anteriormente expuesto, a los fines de asegurar las demás fases del proceso sin menoscabar el principio de Presunción de Inocencia invocado en esta audiencia por la defensa de los adolescentes. CUARTO: Se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese la Respectiva Boleta de Libertad y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

Asunto N° OP01-P-2007-001369
PMDC/leti*