TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 24 de Abril de 2007
196° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-001316

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Veinte y cuatro (24) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en la cual solicita se decrete el Procedimiento como Ordinario a los fines de continuar con la presente investigación y a su vez se imponga la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica apara al Protección del Niño y del Adolescente; así como la solicitud de la Defensa en relación a que la misma estuvo de acuerdo con la medida cautelar que solicito la representante del Ministerio Público y se pidió se practiquen las evaluaciones Psico-sociales a los referidos adolescentes; En virtud de esto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados sean autores o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la Medida Cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas este Tribunal, revisada el acta policial en la que se relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia a fin de que a los adolescentes le sean realizadas evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y de trabajo social ante la oficina de Servicios Auxiliares adscrita a esta Sección Adolescentes para el día MARTES DOS (2) DE MAYO DEL AÑO 2007 A LA 1:00 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia, respecto a que se envíe copia de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que actúe en consecuencia y se abra la correspondiente averiguación, este Tribunal decreta tal solicitud CON LUGAR, y en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con copia certificada de la presente acta anexa, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEXTO: Se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese Boleta de Libertad. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2007-001316
PMDC/cristina*