CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO PRINCIPAL N° OP01-P-2007-001316.


En el día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Abril del año Dos mil siete (2007), siendo la 4:35 hora de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla. Estando presentes la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, el Alguacil de guardia JESUS FRONTADO, estando presente los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien no porta Cédula de Identidad mas manifiesta pertenecerle el Nº V-XXXXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, actualmente trabajando en la chatarrera de Los Millanes, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXX y XXXXXXX y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, actualmente trabajando en la chatarrera de Los Millanes, residenciado en XXXXXXXXXXXXX de este estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, encontrándose presentes la ciudadana XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXX madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez les preguntó a los adolescentes si contaban con un abogado privado para su defensa, quienes manifestaron que no tenía medios económicos para designar un abogado privado razón por cual se procedió a designarles a la DRA. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública N° 2 de guardia el día de hoy, quien estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Es todo”. A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Presento ante este Tribunal a los adolescentes antes identificados quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer, luego de que estos funcionarios fueran informados de que momentos antes se había suscitado un robo a mano armada en la Panadería Buen Pan III, ubicada en la Calle Valparaíso, procediendo como consecuencia de lo anterior a efectuar un recorrido por las adyacencias de la zona, localizando en la Calle El Poblado de ese mismo sector, a los dos adolescentes a quienes luego de hacerles un registro de personas, les localizaron 3 cajetillas de cigarros Cónsul e igualmente localizaron en la entrada de un edificio en construcción, cerca de donde fueron detenidos estos jóvenes, dos sweteres y dos armas de fuego de fabricación casera por lo que fueron trasladados estos adolescentes hasta la sede de la Comisaría, donde la ciudadana Anais del Valle Romero se encontraba formulando una denuncia referente al robo de la referida panadería, quien trabaja en la misma y al ver a los adolescentes los reconoció como 2 de las 3 personas que momentos antes, utilizando armas de fuego se introdujeron en la panadería Buen Pan, sustrayendo el dinero de la caja registradora, aproximadamente la cantidad de 300 mil bolívares en efectivo y dos cartones de cigarrillos, marca Belmont y Cónsul. Igualmente he de señalar, ciudadana Juez, que la ciudadana Anais del Valle Romero y Mónica Alexandra Andrade Cabello, ambas testigos de los hechos, reconocieron los sweteres localizados por la comisión policial, como la ropa que llevaban puesta los agresores, al igual que las armas de fabricación casera encontradas, ya que indican en sus entrevistas de armas rudimentarias. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito Contra la Propiedad que en esta audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, ello en virtud de que estos adolescentes fueron reconocidos por uno de los testigos, como los autores del hecho punible. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias por practicar en el presente proceso. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas, ante el organismo que decida el Tribunal, que sea lo mas pertinente en este caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA N° 02, DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, QUIEN EXPUSO: “Le solicito con todo respeto al Tribunal le tome la declaración a mis defendidos, de conformidad con lo pautado en el artículo 542 de la Ley Especial, y que con posterioridad a que el mismo manifieste lo que a bien tenga, me ceda la palabra nuevamente para ejercer la defensa del caso. Es todo.” ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE IDNMETIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO, FUE SOLICITADO AL ALGUACIL DE SALA HACER SALIR DE LA MISMA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. SEGUIDAMENTE LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo estaba en la casa de la chacha y me llego buscando Eulogio para un trabajo en la chatarrera recogiendo hierro por que el dueño me mando a buscar con Eulogio y cuando salimos fue cuando la patrulla y nos pego y los policías nos dijeron se cayeron y nos pegaron de la patrulla y nos llevaron para la comisaría. Es todo.” A CONTINUACION SE PROCEDIÓ A INTERROGAR AL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA SOBRE SU DESEO DE DECLARAR Y CONTESTANDO EL MISMO DE MANERA POSITIVA, EXPUSO: “ Eso que dicen que nosotros hicimos yo estaba trabajando en la hierrera y mi jefe me dijo que faltaba otro mas y yo le dije que tenia un ayudante y me dijo ve a buscarlo y yo fui y jonathan estaba donde julia y el me dijo que lo esperara que se arreglara y lo espere entonces cuando salí me encontré con joel uno que le dicen el gato y me vendió tres cajas de cigarro cónsul por tres mil bolívares y yo le pague con un billete de cinco mil y le dije que me diera el vuelto en un rato, y en eso venia la patrulla y nosotros seguimos caminando y en eso nos paro la patrulla y nos dijo que nos paráramos y los policías nos dijeron se cayeron y nos pegaron de la patrulla y nos montaron y nos llevaron para la panadería que supuestamente robaron y un policial se bajo en la panadería y hablo con una señora y le dijo que fuera poner la denuncia, y cuando la señora fue a la comisaría los policías nos dijeron que nos iban a hundir que esta no nos íbamos a salvar y cuando estábamos ahí detenidos los policías me golpearon por la cabeza y me quitaron cuarenta mil bolívares que yo tenia y mi correa. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, DEFENSORA PUBLICA DE LOS ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: "Mis representados niegan la comisión del hecho punible imputado, por ello solicito que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria con el fin de que se realicen todas las diligencias tendentes a lograr el total esclarecimiento de este caso. Así mismo pido se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Por cuanto el adolescente Eulogio ha manifestado haber recibido maltratos por parte de los funcionarios policiales que los aprehendieron , de conformidad con lo pautado en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pido a este Tribunal oficie lo conducente anexando copia de esta acta a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que inicie averiguaciones a los funcionarios policiales de la comisaría de Juan Griego que actuaron en la aprehensión de los adolescentes a los fines de determinar si ciertamente ejecutaron contra los adolescentes actos que pudieran constituir un delito de trato cruel y/o tortura y se establezca las responsabilidades a que halla lugar. Por ultimo, pido se ordene la practica de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales por ante los Servicios Auxiliares de esta misma Sección. Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados sean autores o participes del hecho que hoy les ha imputado la vindicta publica. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS la Medida Cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas este Tribunal, revisada el acta policial en la que se relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, acuerda en consecuencia CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA OCHO (8) DIAS ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia a fin de que a los adolescentes le sean realizadas evaluaciones psicológicas, psiquiatricas y de trabajo social ante la oficina de Servicios Auxiliares adscrita a esta Sección Adolescentes para el día MARTES DOS (2) DE MAYO DEL AÑO 2007 A LA 1:00 HORAS Y MINUTOS DE LA TARDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. QUINTO: Vista la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia, respecto a que se envíe copia de la presente acta al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de que actúe en consecuencia y se abra la correspondiente averiguación, este Tribunal decreta tal solicitud CON LUGAR, y en consecuencia, se ordena librar el respectivo oficio dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con copia certificada de la presente acta anexa, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEXTO: Se decreta la libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Líbrese Boleta de Libertad. ASI SE DECIDE.- Siendo las 5:10 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en señal de conformidad firman. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
IDENTIDADES OMITIDAS
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
XXXXXXXXXXX
LA DEFENSORA PUBLICA N° 02

DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Asunto N° OP01-P-2007-001316
PMDC/leti*/cristina*