TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 24 de Abril de 2007
196° y 148°
RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2007-001314
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Martes Veinte y cuatro (24) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público en la cual solicita se decrete el Procedimiento como Ordinario a los fines de continuar con la presente investigación y a su vez se impongan las medidas cautelares contenidas en los literales C y f, del articulo 582 de la Ley Orgánica apara al Protección del Niño y del Adolescente; así como la solicitud de la Defensa en relación a que las presentaciones relativas a la medida Cautelar se verifiquen por ante la Prefectura de San Pedro de Coche, Municipio Villalba, y se practiquen las evaluaciones Psico-sociales a los referidos adolescentes; En virtud de esto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público. SEGUNDO: En cuanto la imputación que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 416, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal vigente, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, y la solicitud hecha por la defensa de los adolescentes en este acto, por cuanto hay suficientes elementos en las actas de convicción procesal que hacen estimar que los adolescentes imputados son autores o participes del hecho que hoy nos ocupa. TERCERO: En relación a la solicitud efectuada por la Representante del Ministerio Público, a la cual se ha adherido la defensa pública del adolescente en el presente proceso, de que se acuerde en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medidas Cautelares contenidas en los artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, visto que el delito imputado a los adolescentes no se encuentra dentro de los delitos que podría merecer como sanción la privación de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso, acuerda en consecuencia CON LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN EL LITERALES C y F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la Prefectura de San Pedro de Coche, debiendo dicha oficina, remitir a este Tribunal, cada dos meses, información sobre el cumplimiento de la medida cautelar en cuestión, e igualmente, la prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Defensa realizada en la presente audiencia y en consecuencia acuerda la realización de las evaluaciones psicológicas, psiquiátricas y sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA (12:00 M.). QUINTO: Se decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
Asunto N° OP01-P-2007-001314
PMDC/
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