TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 23 de Abril de 2007
197° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-P-2006-002944.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Lunes Veintitrés (23) de Abril de 2007, en la audiencia convocada para el día de hoy conforme al articulo 542 y 80 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. vistas las anteriores actuaciones y visto lo manifestado por la defensa quien manifestó: “Oído lo expuesto por el adolescente quien manifiesta la verdad del porque no se había presentado ante la Brigada Vecinal de la Urbanización Pedro Luis Briceño, y siendo que se encuentra presente en esta audiencia su madre, ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien en conversación sostenida con esta defensa antes de esta audiencia, me manifestó desconocer totalmente la existencia del presente procedimiento penal contra su hijo, razón por la cual no intervino en el cumplimiento de las presentaciones del mismo y también me manifestó que como tiene conocimiento de esto, se hará cargo de que su hijo cumpla con sus presentaciones. Pido a este Tribunal mantenga la Medida Cautelar que se le impuso a su representado, es decir, presentaciones cada 15 días ante el Módulo Policial Brigada Policial de la Urbanización Pedro Luis Briceño, toda vez que el adolescente tuvo la valentía de finalmente explicar el porque no había cumplido y que en todo caso, una privación de libertad luce desproporcionada en relación al hecho por el cual se imputo al adolescente, el cual es de Lesiones Leves. Es todo”, Seguidamente este Tribunal en virtud de la citaciones hechas al adolescente por este Despacho tal como consta de los folios catorce (14) y sesenta y nueve (69), en donde señalan no haberse ubicado y visto que corre inserta al folio diecinueve (19), comunicación procedente de la Brigada Policial del la urbanización Pedro Luis Briceño donde señalan que no ha cumplido con la medida cautelar, conllevando a este Tribunal a dictar conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente la captura del mismo y visto lo dicho por la representante del adolescente, quien manifestó las verdaderas razones por las cuales no había cumplido con la Medida Cautelar impuesta, y el compromiso asumido ante este tribunal, así como también visto lo expuesto por las partes ante este Tribunal, y habiendo sido oído el adolescente en la presente audiencia, conforme el articulo 542 y 80 de la Ley que rige la materia, quien se comprometió a comparecer a las demás fases del proceso, en consecuencia, este tribunal salvaguardando sus derechos y garantías consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como la de ser juzgada en libertad y al presunción de Inocencia consagrados en los artículos 540 y 548 de la Ley que rige la materia considera procedente mantener medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha Quince (15) de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en los literales “C” y “F”, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, modificando el lugar del cumplimiento para dicha medida, en el Departamento del Presentaciones del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia; Así como la prohibición de acercarse a las víctimas. Igualmente, deberá el adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, que en el presente caso, será su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXX, quien deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de la medida de cuidado y vigilancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SEDE EN LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contenida en los literales “B”, “C” y “F”, 1). Consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo. 2) Prohibición de acercarse a las víctimas. y 3).- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana XXXXXXXXXXXX. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 02 de Marzo de 2007, mediante Boleta de Captura N° 04, dirigida mediante Oficio N° 291 a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


Cuaderno de Incidencias N° 040/2006
Asunto N° OP01-P-2006-002944
PMDC/