TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N.01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 18 de Abril de 2007
197° y 148°

RESOLUCION JUDICIAL
ASUNTO N° OP01-D-2007-000008

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Abril de 2007, en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, escuchadas como han sido las partes en el acto de la audiencia en cuestión y vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta sede en la ciudad de Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo realizar la representante del Ministerio publico Todas las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo que ha buen considera. SEGUNDO: En cuanto la precalificación de delito que hace la Representación Fiscal del Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, con el cual la defensa difiere y manifiesta que a su criterio nos encontramos ante el delito de Homicidio Culposo, este Tribunal comparte el criterio de la vindicta pública, por cuanto considera que hay elementos de convicción que hacen considerar que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el adolescente ha sido autor o partícipe del mismo, tales como la declaración del ciudadano Carlos González, del protocolo de autopsia y del acta de defunción, traídos al expediente de este Tribunal por parte del Ministerio Público, en donde el ciudadano Carlos González quien presencio los hechos, señala que IDENTIDAD OMITIDA tenia en sus manos un chopo a matar una culebra con otra gente y de repente se le salio el tiro y le dicen el pecho a IDENTIDAD OMITIDA…, el protocolo de autopsia, que cursa en los actas, consta que el occiso presentó dos orificios de entrada, uno a nivel de tórax y otro en antebrazo izquierdo, ambos con halo de contusión y en sus conclusiones señala dos heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego de proyectil único, Y del certificado de defunción del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA José León TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público y ha la cual se adherio la defensa, en virtud de que se puede asegurar las demás fases del proceso se acuerda con lugar las Medidas Cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en consistente en la obligación de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, así como la Prohibición de salida del Estado y del país, sin previa autorización de este Tribunal. En consecuencia se ordena la Libertad del adolescente imputado. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Vista la consignación realizada por la Defensa del adolescente en la presente audiencia, se ordena agregar la constancia a las actas que conforman el presente asunto. Visto igualmente lo solicitado por el Ministerio Público, de que le sean devueltas las actas de investigación, previa su certificación por secretaría de las copias presentadas, es por lo que se ordena a la Secretaria de este despacho judicial, certificar las copias presentadas, previa verificación de sus respectivos originales en el expediente del Ministerio Público. QUINTO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


ABG MARIA LETICIA MURGUEY



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY


ASUNTO N° OP01-D-2007-0000008
PMDC/Violeta***