CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 17 de Abril del 2007
197° y148°

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Natural Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXX de XXXX, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nro. XXXXXX, domiciliado en la XXXXXXXXXXXX de la Jurisdicción del Municipio XXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente y artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, y la Dra. Besaida Luna, en su carácter de Defensor Publico Penal N° 1 del Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, y oído al adolescente. Este Tribunal de Control Nº 01, de la Sección de adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por ser éstas útiles y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, específicamente: 1°) Declaración de la DRA. ELVIA ANDRADE, Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió las Experticias de Reconocimiento Médico Legal N° 226, 227 y 22, practicados a las víctimas; 2°) Declaración de la ciudadana YESSICA DEL CARMEN ROJAS, testigo referencial del hecho punible; 3°) Declaración de la ciudadana NOELIA DEL VALLE SUAREZ, testigo referencial de los hechos; 4°) Declaración de la ciudadana JOHANI DEL VALLE SUAREZ CARREÑO, testigo presencial de los hechos; 5°) Declaración de la ciudadana JOHALI DEL VALLE SUAREZ CARREÑO, testigo presencial de los hechos; 6°) Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA, víctima de los hechos punibles; y 7°) Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA, víctima de los hechos punibles. SEGUNDO: En cuanto a la Calificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, de VIOLACION AGRAVADA Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal Venezolano vigente y artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, esta Juzgadora las acoge por considerar que la misma está ajustada a derecho, existiendo de las actas elementos de convicción suficientes para estimar la participación o autoría en el delito acusado, del adolescente, que se desprenden de las pruebas admitidas. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 01 en esta audiencia, de que se admita como prueba a fin de ser evacuadas en juicio, las declaraciones de los ciudadanos Alejandro Oramas y Susana Obediente, en su condición de Psiquiatra y Psicólogo adscritos a esta Sección de Adolescentes, este Tribunal niega tal pedimento, en virtud de que ya han sido admitidas las pruebas que fueran ofrecidas por la representante del ministerio publico, y que fueron aportadas dentro del plazo establecido de conformidad con lo establecido por el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, no habiendo ofrecida la defensa pruebas alguna, para que la parte contra quien se opone una prueba, debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla o discutirla, es decir que llevarse a la causa con conocimiento y audiencia de todas las partes en base al principio de la contradicción de la prueba . Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la audiencia de juicio que deberá llevarse a cabo en el presente proceso, el Juez que conozca del mismo, deberá tomar en cuenta, a los fines de la determinación de la sanción aplicable, si ese fuere el caso, las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Espacial que nos rige; mas esta Juzgadora, a los fines de asegurar el respeto de las garantías que protegen al adolescente hoy acusado, acuerda la realización de una nueva Evaluación Psiquiátrica la cual deberá llevarse a cabo en la sede del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.). CUARTO: En cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, este Tribunal acuerda mantener las que fueran dictadas por este mismo despacho durante la anuencia de calificación de procedimiento, llevado a cabo en fecha 31/03/06, consistentes en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Ocho (08) días ante la Prefectura del Municipio Villalba en la Isla de Coche, así como la prohibición de acercarse a las víctimas, establecidas en el artículo 582 literales C y F QUINTO: En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Regístrese, diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N 01.



DRA. PETRA MARIA MARCANO DE CERRADA.

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



Abg. MARIA LETICIA MURGUEY.







ASUNTO N° OP01-D-2006-000011
PMDC/