TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 03 de abril de 2007
195° y 146°

Asunto N° OP01-P-2004-000850
PENADO: JOSE LUIS RODRIGUEZ RICO, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31 de Diciembre de 1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.536.511, con residencia en la Calle Doña Isabel, Sector Punda, casa N° 07-80, de color azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta..

Por recibido, oficio N° 81, procedente de la Prefectura del Municipio Villalba, Estado Nueva Esparta, constante de Un (01) folio útil, se acuerda agregarlo a la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

El penado: ROMELL ANDRES CAMARILLO INDRIGADO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278, 472 y 278, todos del Código Penal.

En fecha TREINTA (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2005), este Tribunal concedió el beneficio de la Gracia del Confinamiento al penado ROMMEL ANDRES CAMARILLO INDRIAGO, ya identificada, hasta el día SEIS (06) DE ENERO DE DOS MIL SIES (2006), fecha en la cual cumple la pena principal y se desprende de la comunicación emanada de la Prefectura del Municipio Villalba, Isla de Coche,, que el penado cumplió a cabalidad con todas y cada de una de las presentaciones impuestas.

Ahora bien, se observa que las penas accesorias, las cumplió en fecha VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006), por lo se evidencia que hasta la presente fecha, el penado cumplió la totalidad de la pena tanto la principal como la accesoria.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del penado ROMEL ANDRES CAMARILLO INDRIAGO, plenamente identificada, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, se declara Extinguida Responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ