Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta


La Asunción, 25 de Abril de 2007


ASUNTO N° OP01-P-2004-000856


Visto el oficio N° 0227, constante de dos (02) folios útiles, procedente del fiscal del Ministerio Público con competencia de ejecución de sentencias, contentivo de solicitud de revocatoria, en contra del PENADO FRANCISCO JAVIER MAYZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.539.530, mediante el cual informa sobre la conducta del penado, quien goza de la medida alternativa de cumplimiento de condena consistente DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto ha venido incurriendo reiterativamente en conductas violatorias del Régimen de Prueba concedido por decisión emanada de este Tribunal en 08 de Febrero de 2006, que corre inserta a los folios 118 de la presente causa; y, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 08 de Febrero de 2006, el Tribunal Itinerante II de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de éste Circuito Judicial Penal, concedió la medida alternativa de cumplimiento de condena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano FRANCICO JAVIER MAYZ ASTUDILLO, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, sendos informes sobre la conducta del penado, de cuyos textos puede extraerse, que el penado en varias ocasiones dejó de pernoctar en el establecimiento penitenciario , específicamente los días 12, 13 y 14 de mayo de 2006, 18, 19 y 24 de junio de 2006; 13 y 14 de mayo de 2006; 13 y 15 de septiembre de 2006; 28 de octubre de 2006; 03 de noviembre de 2006; 28 deoctubre de 2006, por lo que es evidente el incumpliendo reiteradamente las condiciones impuestas por este Tribunal, en virtud de que el mismo se ha incumplido con la obligación de pernocta en el centro penitenciario del estado Sucre, por consiguiente son motivos y razones suficientes para que el consejo de disciplina solicitara la revocatoria del Destacamento de Trabajo, en virtud de la falta grave como es la conducta reiterada de no pernoctar en el centro de reclusión violentando así las normas establecidas tanto por el Tribunal así como las impuestas por el delegado de prueba.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte del penado ciudadano FRANCISCO JAVIER MAYZ ASTUDILLO, ya identificado, y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido a favor del penado mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al PENADO CIUDADANO FRANCISCO JAVIER MAYZ ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.539.530, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Al fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario encargado de la vigilancia del penado. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ