REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 23 de abril de 2007


ASUNTO N° OP01-P-2005-001640

PENADO: KELVIN MANUEL WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.961

Por recibida acta de defunción del penado KELVIN MANUEL WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.961, constante de dos (02) folios útiles, procedente de la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se acuerda agregarlas a la presente causa y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento a tenor de las consideraciones siguientes:

El penado KELVIN MANUEL WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.961, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Cödigo Penal.

Consta del acta de Defunción del penado KELVIN MANUEL WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.961, mediante el cual informa que el referido penado falleció como consecuencia de una “ASFIXIA MECANICA - ESTRANGULACION”, según certificación expedida por el Director de Registro Civil Abog. Gladimir Vásquez., la cual riela inserto al vuelto del folio 23 (vuelto), bajo el N° 851.

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; “… Al Tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por le trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. Por otra parte y de acuerdo al Capítulo Décimo, Libro Primero del Código Penal Venezolano Vigente, en su artículo 103: “… La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Como consecuencia de las consideraciones antes esgrimidas y conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado, ello en perfecta armonía con el artículo 103 de la norma sustantiva penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en este Despacho, contra KELVIN MANUEL WILLIAMS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.166.961, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, cesando así, la responsabilidad criminal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ