TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 20 de abril de 2007


ASUNTO N° OP01-P-2004-000865

PENADO: SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.425.9096, maestro de obra, con residencia en la Calle Cedeño, Las Piedras de Juan Griego, Estado Nueva Esparta.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que 75-76, cursa Informe Conductual del penado SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005), este Tribunal concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), tal como se evidencia de la decisión que corre inserta a los folios 45 al 46.

Rielan insertos a las actas, informe conductual de la penada, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras demostró puntualidad y responsabilidad en sus presentaciones, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba. Igualmente se evidencia del informe que el régimen de supervisión de la penada ha finalizado.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesto al penado SABRINA DEL VALLE YAÑEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.397.007, con residencia en las Residencias Las Montañas, Edificio Los Monjes, Piso 4, Apartamento 4-C, El Paraíso; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba a favor SIMPLICIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.425.9096, maestro de obra, con residencia en la Calle Cedeño, Las Piedras de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ



Asunto N° OP01-P-2004-000865