TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 17 de Abril de 2007


ASUNTO N° OP01-P-2004-000281

PENADO: RONALD ROBERT BERMUDEZ NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.419.157, de oficio comerciante.


Vista la diligencia estampada por el ciudadano JOSE JESUS BERMUDEZ SALAZAR, mediante la cual consigna acta de defunción del penado RONALD ROBERT BERMUDEZ SALAZAR, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constante de un (01) folio útil. Este Tribunal vistas las actuaciones emite el pronunciamiento a tenor de las consideraciones siguientes:

El penado RONALD ROBERT BERMUDEZ SALAZAR, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

En fecha Quince (15) de febrero de 2007, fue recibido en este Despacho, , acta de Defunción del penado RONALD ROBERT BERMUDEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.419.150, mediante el cual informa que el referido penado falleció como consecuencia de: “SCHOCK HIPOVOLEMICO MULTIPLE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN REGION TORACO ABDOMINAL”, según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz, la cual riela inserto a los folios 287, bajo el Número 500 de los libros de registro llevados por eses despacho.

Dispone el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; “… Al Tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la Libertad del penado, las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, redención de la pena por le trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”. Por otra parte y de acuerdo al Capítulo Décimo, Libro Primero del Código Penal Venezolano Vigente, en su artículo 103: “… La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Como consecuencia de las consideraciones antes esgrimidas y conforme a lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado, ello en perfecta armonía con el artículo 103 de la norma sustantiva penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones antes transcritas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que el confiere la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, en la causa seguida en este Despacho, contra RONALD ROBERT BERMUDEZ NARVAEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.419.157, de oficio comerciante, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano Vigente, cesando así, la responsabilidad criminal. Así se decide.

Regístrese, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes. Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ