TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION

La Asunción, 17 de abril de 2007

ASUNTO N° OP01-P-2004-000220

PENADO: ELADIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.107, con residencia en la Calle Ince Mar, Diagonal a Helados EFE, casa s/n, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.

DECISIÓN: CESE DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que a los folios 117 al 119, cursa Informe Conductual del penado ELADIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Febrero de 2007, en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal para decidir, observa:

En fecha Dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ELADIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de que le faltaba por cumplir, es decir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, según el computo de pena de fecha 28 de Abril de 2005.

Rielan insertos a las actas, informe conductual del penado, mediante el cual informa al tribunal que el penado de marras dio demostración de sus responsabilidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y las indicaciones señaladas por el Delegado de Prueba, cuya conducta resultó ser positiva durante el régimen de prueba.

En razón a lo antes expuesto, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA y consecuencia cese de régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, impuesto al penado ELADIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.107, con residencia en la Calle Ince Mar, Diagonal a Helados EFE, casa s/n, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.; igualmente este Tribunal encuentra el cumplimiento de las penas accesorias de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a lo señalamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, en virtud del CUMPLIMENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ACCESORIA, y en consecuencia, el cese de Régimen de prueba impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor ELADIO RAFAEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.307.107, con residencia en la Calle Ince Mar, Diagonal a Helados EFE, casa s/n, Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Nueva Esparta. Notifíquense a las partes, cítese al penado para imponerlo de la decisión. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal la causa al archivo regional. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ

Con esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo Certifico.
LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ



ASUNTO N° OP01-P-2005-000220