TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 17 de abril de 2007
195° y 146°

Causa N° 2869

Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra del PENADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GAMARDO, venezolano, natural de San Juan de las Goldonas, Estado Sucre, nacido en fecha 17 de marzo de 1974, con residencia en la Calle Narváez con Avenida Terranova, al lado del Cartodromo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de identidad N° V-13.051.703, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISI0N, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este tribunal para decidir, Observa:

En fecha DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), este tribunal practicó computo de pena, mediante el cual quedó establecido que el penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GAMARDO, ya identificado, se decretó el cumplimiento de la pena principal, consistente en prisión e igualmente quedó establecido que el penado cumpliría la pena accesoria, consistente en sujeción a la vigilancia de la autoridad, en fecha SIETE (07) DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005), en consecuencia, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad penal del penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GAMARDO, plenamente identificado, por el cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GAMARDO, plenamente identificado, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, en consecuencia, se declara Extinguida Responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA


Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ