TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCION


La Asunción, 11 de abril de 2007
195° y 146°

CAUSA N° 1186
PENADO: ESPINOZA ROMAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.296, soltero, de oficio herrero, con residencia en la Sabana de Guacuco, Calle El Paseo Blas Malaver, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

Por recibido, oficio N° 880, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, debidamente suscrito por la Lic. Irama Lárez Alfonso, contentivo de Informe Final Conductual del penado ESPINOZA ROMA ANTONIO, ya identificado, este Tribunal a los fines de decidir, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que el penado ROMAN ANTONIO ESPINOZA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha Quince (15) de Febrero de dos mil (2000).

Recibidas las actuaciones el este Tribunal de Ejecución, se efectuó auto de ejecución de sentencia, de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de la ejecución de la sentencia arriba indicada, de donde se desprende que el penado podía optar al Beneficio de Libertad Condicional a partir del día Veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004), y el cumplimiento de la pena principal impuesta operaría en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006).

Dada la progresividad del penado ESPINOZA ROMAN ANTONIO, en fecha 01 de noviembre de 2001, se le concedió la medida alternativa al cumplimiento de condena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2003, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, efectuó un pronunciamiento del tiempo de trabajo efectuado por el penado en el lugar de reclusión, por lo que se le redimió un tiempo de condena de Un (01) año y cinco (05) meses., por lo que el penado alcanzó extinguir el tiempo de pena necesario para optar a la medida alterna de cumplimiento de condena, consistente en Libertad Condicional, la cual fue efectiva en fecha 27 de marzo de 2003, mediante auto dictado que corre inserto a los folios 129 de las actas que integran la presente causa.

Se desprende del auto mediante el cual se decretó la Libertad Condicional al penado, que el mismo cumplió la pena en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006 incluyendo las penas accesorias, y se desprende del informe final de conducta del penado ESPINOZA ROMAN ANTONIO, ya identificado, que el mismo demostró una actitud intachable durante su permanencia bajo la medida de libertad condicional, concluyendo que la actitud del penado fu altamente positiva.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Decretar a favor del penado ESPINOZA ROMAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.144.296, soltero, de oficio herrero, con residencia en la Sabana de Guacuco, Calle El Paseo Blas Malaver, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta, el CUMPLIMIENTO DE LA TOTALIDAD DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, en consecuencia, se declara extinguida responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA


Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ