TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 30 de abril de 2007.
195° y 146°

Consta en la presente causa, escrito, suscrito por el Defensor Público Penal, DR. CARLOS LUIS MOYA, mediante la cual, informa a éste Tribunal, que el acusado JESÚS RAMÓN CEDEÑO MARÍN, falleció, para lo cual, consigna copia del acta de defunción, y el certificado de defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de que se extinga la acción penal, y se informe al Alguacilazgo que el referido acusado no podrá cumplir con las presentaciones.

Revisada como ha sido la presente causa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, este Tribunal pasa a pronunciarse del siguiente modo:
MOTIVA
UNICO:

Consta en la presente causa, copia del acta de defunción expedida por la autoridad civil competente, donde se asienta que el ciudadano JESÚS RAMÓN CEDEÑO MARÍN, murió el 15 de enero de 2007, a las tres horas antes meridien y la causa de su muerte se debió a Hemorragia y Laceración de Masa encefálica traumatismo cráneo encefálico severo, por herida por arma de fuego a la cabeza, según certificación extendida por la médico Dra. Dalila Díaz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es causa de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, así mismo se establece en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que procede el sobreseimiento de la causa, en la fase de juicio oral y público, cuando haya operado la extinción de la acción penal.

Y el artículo 103 del Código Penal, contiene un mandato legal, que la muerte del procesado extingue la acción penal.

De tal manera que la muerte del acusado extingue la acción penal, y como consecuencia de ello, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su ordinal 3°, dispone que una causal de sobreseimiento de la causa es precisamente la extinción de la acción penal.

En consecuencia, probado como aparece la muerte del acusado JESÚS RAMÓN CEDEÑO MARÍN, este Tribunal, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y el SOBRESEIMITNO DE LA CAUSA, seguida al referido acusado, por haber fallecido, según constancia de defunción, acreditada en la causa.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN CEDEÑO MARÍN, identificado en esta decisión, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, derivada del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber fallecido, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 103 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.

POR LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. . MARGARITA LÓPEZ.

Asunto N° 0P01-P-2005-001958.